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7 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Informe N° 000091-2025-OPL-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Planeamiento; la Hoja de Elevación Nº 000611-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000864-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante la Resolución Suprema N° 024-2019- EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (en adelante, PPoR RVcM), estableciendo en sus artículos 2 y 3 que, el titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o funcionario que éste delegue, es el responsable del referido Programa Presupuestal; y, que éste último, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emite las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para su implementación; Que, el citado Programa cuenta con 24 productos, de los cuales en el modelo operacional del producto 12A: “Hombres y mujeres de la comunidad sensibilizados a través de medios audiovisuales en los que se aborda la violencia contra las mujeres” se detalla que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y el Ministerio de Cultura (MINCU) ejercen rectoría de este producto. Asimismo, en otros productos se especi fi ca que el Ministerio de Cultura participa en la entrega de los servicios del modelo operacional, dado que los servicios se brindan con enfoque de género y enfoque intercultural; Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2021- MIMP, se aprueba las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM)”, las cuales tienen como propósito garantizar la adecuada coordinación y articulación de las entidades que participan en dicho Programa, a partir de la de fi nición de sus roles y responsabilidades, así como de los mecanismos de coordinación que permitan su actuación conjunta para la implementación del programa y el logro de sus resultados; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de las referidas Disposiciones establece que las entidades responsables de los productos del PPoR RVcM designan a través de Resolución Ministerial a la unidad de organización a cargo de su gestión operativa e implementación, cuyas responsabilidades se encuentran establecidas en el mencionado numeral; y, el numeral 6.4 del artículo 6 precitado contempla que las entidades que participan de la provisión de los productos y servicios del programa designan a la unidad de organización a cargo de la conducción de su gestión operativa al interior del pliego y comunican dicha designación a la entidad o entidades responsables del producto o servicio; Que, de acuerdo con el numeral 6.5 del artículo 6 de las Disposiciones antes citadas, “los gastos que involucre la implementación del PPoR RVcM se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos responsables y ejecutores de los productos o servicios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”; Que, conforme con el artículo 7 de las Disposiciones antes mencionadas, “las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y las O fi cinas de Seguimiento y Evaluación, o las que hagan sus veces, del MIMP y de los pliegos responsables y ejecutores de los productos y servicios del PPoR RVcM, en el marco de sus competencias, brindan soporte y asistencia técnica y metodológica a las unidades de organización responsables y ejecutoras del PPoR RVcM, en el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente decreto supremo y en las agendas de trabajo del PPoR RVcM que anualmente apruebe el MIMP”; Que, mediante con la Hoja de Elevación Nº 000611-2025-OGPP-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000091-2025-OPL-OGPP-SG/MC, con el que la O fi cina de Planeamiento, previa evaluación de competencias, propone designar mediante Resolución Ministerial a: i) la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) como unidad orgánica corresponsable de la conducción de la gestión operativa e implementación del Producto 12A-S1 del PPoR RVcM; y, ii) la Dirección General de Ciudadanía Intercultural (DGCI) como unidad orgánica participante en la provisión de los productos y/o servicios del PPoR RVcM; Que, mediante el Informe N° 000864-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente factible emitir la resolución ministerial por la cual se designe a las unidades orgánicas propuestas en el marco del PPoR RvcM; Que, en tal sentido, se estima pertinente designar a las unidades orgánicas a cargo de la conducción de la gestión operativa al interior de la entidad y que participa en la provisión de los productos y servicios del PPoR RvcM; Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 010-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer; la Resolución Suprema N° 024-2019-EF, que aprueba el Programa Presupuestal orientado a resultados de reducción de la Violencia contra la Mujer; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) como la unidad de organización del Ministerio de Cultura corresponsable de la gestión operativa e implementación del producto 12A “Hombres y mujeres de la comunidad sensibilizados a través de medios audiovisuales en los que se aborda la violencia contra las mujeres” - Servicio 1 “Cortometrajes antiviolencia contra la mujer (Edutainment) exhibido antes de películas en un festival de cine” del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM). Artículo 2.- Designar a la Dirección General de Ciudadanía Intercultural (DGCI) como la unidad de organización del Ministerio de Cultura que participa en la provisión de los productos y/o servicios del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), en lo relacionado a la implementación del enfoque intercultural. Artículo 3.- Los gastos que involucre la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM) se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) y a la Dirección General de Ciudadanía Intercultural (DGCI) del Ministerio de Cultura, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2428734-1