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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (17/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / prevé que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, mediante la bitácora electrónica u otros medios autorizados, las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca; que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica u otros medios, conforme a la normativa correspondiente, no se levanta el acta de fi scalización por los supuestos contenidos en los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, que mediante Resolución Ministerial se establecen los lineamientos para el reporte de las capturas; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, señala como una de las obligaciones de los titulares de permiso de pesca que realizan actividades extractivas del recurso anchoveta, registrar y comunicar al Ministerio de la Producción, la información sobre la captura de anchoveta a través de la bitácora electrónica u otros medios que dicho Ministerio implemente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00456-2020-PRODUCE, se aprueba el “Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”, con el objetivo de establecer el procedimiento para realizar el muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca, para la determinación de tallas y la composición por especies de captura en cada cala o lance de pesca, a bordo de las embarcaciones pesqueras y contar con información que permita la adopción oportuna de medidas de conservación para su sostenibilidad; Que, mediante la Resolución Directoral N° 00073-2020-PRODUCE/DGSFS-PA, se aprueba la “Directiva para la suspensión preventiva de zonas de pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca”, que tiene como objetivo establecer los lineamientos para disponer la suspensión preventiva de zonas de pesca donde se identi fi que la captura de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca, y de especies asociadas o dependientes que superan los límites de tolerancia permitidos, como parte de las medidas precautorias para su conservación y sostenibilidad; Que, con la Resolución Ministerial N° 000227-2025-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a bordo de embarcaciones pesqueras”, y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe.produce), el mismo día de la publicación de dicha Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000547-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe N° 00000045-2025-PRODUCE/XLUNAF de su Dirección de Supervisión y Fiscalización en el que, luego del análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación, remite la versión fi nal de la Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a bordo de embarcaciones pesqueras, y de su respectivo Anexo; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000496-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000685-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que, resulta viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a bordo de embarcaciones pesqueras;Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000805- 2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico; el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados; el Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a bordo de embarcaciones pesqueras” Aprobar los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a bordo de embarcaciones pesqueras” que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Medidas complementarias La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, aprueba las medidas complementarias para la implementación de los mecanismos automatizados de control biométrico a bordo de las embarcaciones pesqueras que se dedican a la actividad extractiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ). Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 00456-2020-PRODUCE, Aprueban el “Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras” Derogar la Resolución Ministerial N° 00456-2020-PRODUCE, Aprueban el “Procedimiento de