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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (17/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / VÉRTICE ESTE NORTE 12 670999.1671 9144851.427313 669898.7561 9146014.489414 669288.3639 9146841.3393 Artículo 3.- Disponer que la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2428008-1 PRODUCE Aprueban “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000259-2025- PRODUCE Lima, 15 de agosto de 2025VISTOS: El Memorando N° 00000547- 2025-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000496-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000805-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, los artículos 3 y 5 numeral 5.2 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca, prevé que el Ministerio de Pesquería, actualmente, Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establecen que constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, no comunicar al Ministerio de la Producción y/o a las autoridades regionales pertinentes con competencia en la materia, según el medio y procedimiento establecido, la extracción del exceso de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; y, extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia o excediéndose de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; Que, los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico, señalan, entre otros, que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones, sus patrones y/o tripulación están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubieran extraído recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes, lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas en la zona, de manera oportuna; y, que se implementa el Programa de inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitirá al Estado verifi car en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtención de información sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas y los sistemas de conservación que se emplean en cada embarcación; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados,