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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (19/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / Requieren a miembros del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, para resolver en sesión extraordinaria de concejo, los pedidos de vacancia presentados en contra de alcalde y regidor RESOLUCIÓN Nº 0310-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002704 SANTIAGO - ICA - ICA VACANCIAAPELACIÓN Lima, 24 de julio de 2025 VISTOS: el recurso de apelación presentado por doña Lucila Palomino Pablo (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDS/A-REGION-ICA, del 14 de junio de 2024, que rechazó las solicitudes de vacancia que presentó en contra de don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y en contra de don Fidel Gamboa Campos, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000981. ANTECEDENTES 1.1. El 5 de setiembre de 2024, la señora recurrente comunicó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que había interpuesto un recurso de apelación en contra de del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDS/A-REGION- ICA, del 14 de junio de 2024, que rechazó las solicitudes de vacancia que presentó en contra del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, y en contra del señor regidor, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 del citado cuerpo normativo. 1.2. Con los escritos presentados el 11 y 30 de setiembre de 2024, la señora recurrente pidió que se elevara el recurso de apelación y los actuados del procedimiento de vacancia. 1.3. En ese contexto, mediante el O fi cio Nº 056-2024- MDS/SG-REGION-ICA, presentado el 3 de octubre de 2024, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Santiago remitió el recurso de apelación y los actuados del procedimiento de vacancia. 1.4. Posteriormente, a través del Auto Nº 1, del 17 de junio de 2025, se puso a conocimiento de las partes procesales la generación del presente expediente. Asimismo, se requirió al señor alcalde que cumpla con remitir la documentación descrita en el considerando 2.9. del citado auto, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que evalúe su conducta y actúe conforme a sus competencias. 1.5. Con el O fi cio Nº 0330-2025-MDS/SG-REGION- ICA, presentado el 10 de julio de 2025, el señor alcalde solicitó la noti fi cación de los actuados relacionados con el Auto Nº 1. 1.6. Con el O fi cio Nº 0137-2025-MDS/GM-REGION-ICA, presentado el 15 de julio de 2025, el gerente municipal puso a conocimiento el desarrollo del trámite del procedimiento de vacancia seguido en la instancia municipal. 1.7. El Auto Nº 1 fue noti fi cado al señor alcalde en su casilla electrónica (CE_21507611) el 3 de julio de 2025, según consta en la Noti fi cación Nº 10557-2025-JNE, conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento). Asimismo, dicho auto fue noti fi cado al señor regidor el 18 de julio de 2025, según consta en la Noti fi cación Nº 13024-2025-JNE, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 14 del Reglamento. 1.8. Con el O fi cio Nº 002509-2025-SG/JNE, noti fi cado el 18 de julio de 2025 en la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Santiago, se remitió al señor alcalde los actuados del presente expediente para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del JNE. 1.9. El 18 de julio de 2025, el señor alcalde se apersonó a esta instancia jurisdiccional y solicitó que el presente expediente se resuelva bajo el mismo criterio establecido en la Resolución Nº 0256-2025-JNE, emitido en el Expediente Nº JNE.2024001509. Del mismo modo, informó lo siguiente: a) A través del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDS/ A-REGION-ICA, del 14 de junio de 2024, se formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia presentado por la señora recurrente en contra del señor alcalde y del señor regidor. b) El 12 de agosto de 2025, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDS/A-REGION-ICA, alegando que se incurrió en nulidad, puesto que la señora recurrente, quien también es regidora del concejo municipal, debió abstenerse de votar respecto de los pedidos de vacancia, dado que tiene interés en el resultado de la decisión. c) El 2 de setiembre de 2025, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDS/A-REGION-ICA. d) Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 014-2025-MDS/ A-REGION-ICA, del 17 de marzo de 2025, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor, y, en consecuencia, se declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 028-2025-MDS/A-REGION-ICA. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 6 estipula que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. En el cuarto párrafo del artículo 13 se establece lo siguiente: En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.3. El tercer párrafo del artículo 23 dispone lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […] El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.4. El numeral 1 del artículo 321 determina que concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional.