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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (19/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria del 7 de abril de 2025, se advierte que la solicitud de vacancia es por la causal de inasistencias injusti fi cadas a las sesiones de concejo, siendo que, solamente en la parte fi nal del acta, se hace mención al fallecimiento del señor regidor. Por lo que dicho documento no generaría certeza respecto a si el concejo aprobó la vacancia del señor regidor por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, conforme lo dispone el artículo 23 del mismo cuerpo normativo para declarar la vacancia (ver SN 1.1.); razón por la cual mediante el Ofi cio Nº 002514-2025-SG/JNE, se requirió el acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria a fi n de corroborar dicha información. 2.2. Sin embargo, a través del O fi cio Nº 136-2025-MDC- ANG-HVCA/ALC, recibido el 7 de agosto de 2025, el señor alcalde remitió a este organismo electoral, únicamente, el comprobante de pago, mas no el acuerdo de concejo correspondiente. 2.3. No obstante, en el caso concreto, realizar, por segunda vez, el requerimiento de información dilataría innecesariamente este procedimiento, ya que la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde. Además, la aludida información está corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 23448803, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 2.4. Así, al ser este documento una prueba objetiva y sufi ciente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la mencionada autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Esperanza Arango Belito, identi fi cada con DNI Nº 41762721, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Callanmarca, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Cirilo Uchuypoma Montes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Esperanza Arango Belito, identi fi cada con DNI Nº 41762721, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ingresado el 5 de junio de 2025, por el sistema de Mesa de Partes Virtual del JNE - SISMEV. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2428864-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2489-2025-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2025 VISTA:La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 364-2025-MP-FN, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación designar a los fi scales titulares en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. El artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el nombramiento de los fi scales en todos los niveles y especialidades corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, actualmente Junta Nacional de Justicia. La designación en la plaza especi fi ca, para