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21 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / Miembros Suplentes Johnny Gilbert Alpaca Alvarez – Primer Suplente.Nilton Marcelino Campos Félix – Segundo Suplente.Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Tercer Suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2428784-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el “Plan de Fortalecimiento Operativo para Mitigar la Migración Irregular” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000110-2025- MIGRACIONES Breña, 18 de agosto de 2025VISTOS,Los Memorando N° 005208-2025-DIROP- MIGRACIONES y N° 007814-2025-DIROP-MIGRACIONES, la Hoja de Elevación N° 000320-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; la Hoja de Elevación N° 002221-2025-UAM-DIROP-MIGRACIONES y el Informe N° 000040-2025-UAM-DIROP-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria; los Memorando N° 002146-2025-OPP-MIGRACIONES, N° 004777-2025-OPP-MIGRACIONES y N° 004814-2025-OPP-MIGRACIONES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001322-2025-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000490-2025-OAJ-MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N° 000146-2025-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando su artículo 2 que MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130 establece que, entre sus funciones, MIGRACIONES se encuentra facultado a administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; y puede aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria, además de regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; Que, el 18 de marzo de 2025, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC 1, en el Acuerdo N° 07 de la I Sesión Ordinaria, acordó que “el Ministerio del Interior a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones implemente diversas medidas, entre ellas, regularizar la situación migratoria de los extranjeros indocumentados que se encuentren en el territorio nacional; y, en caso de incumplimiento, se adoptarán acciones multisectoriales para su expulsión del país”, ello, a fi n de garantizar la seguridad nacional, orden público e interno;Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, y los de identidad para extranjeros; con el propósito de fortalecer la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía; Que, en observancia del literal a del numeral 10.2 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo N° 1350 las personas extranjeras deben mantener su situación migratoria regular, para su permanencia y residencia en el territorio nacional, además de pagar oportunamente las tasas que le corresponda; Que, de conformidad con los artículos 53 y 73 del Decreto Legislativo N° 1350, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES es titular de la potestad sancionadora en materia migratoria y, en el marco de la seguridad nacional, realiza actividades de fi scalización y control para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas migratorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, veri fi cación, sanción y fi scalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el Decreto Legislativo N° 1350; Que, el artículo 167 del señalado reglamento, establece que la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES organiza y conduce operativos de verifi cación y fi scalización dentro del marco de la normativa vigente, para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso sea necesario. Asimismo, dentro del ámbito de sus competencias, MIGRACIONES cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, por infracciones estipuladas en el numeral 184.1 del artículo 184 del acotado reglamento; Que, mediante el Informe N° 00040-2025-UAM- DIROP-MIGRACIONES la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria de la Dirección de Operaciones señala que, a fi n de dar cumplimiento al referido acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC; y contribuir con el orden interno, la seguridad nacional y el orden público y en atención a las facultades de MIGRACIONES de organizar y conducir operativos de veri fi cación y fi scalización para comprobar la situación migratoria de las personas extranjeras, se viene ejecutando operativos de veri fi cación y fi scalización migratoria, los cuales se pueden intensi fi car, a fi n de fortalecer la seguridad nacional y el orden interno; Que, la Dirección de Operaciones de MIGRACIONES, a través de los Memorando N° 005208-2025-DIROP-MIGRACIONES y N° 007814-2025-DIROP-MIGRACIONES informa que, tiene proyectado incrementar los operativos de veri fi cación y fi scalización migratoria plani fi cados para el año 2025; en consecuencia, resulta necesario articular medidas con las entidades del sector interior a fi n de ejecutar acciones que permitan actuar de manera rápida y disuasiva para mitigar la migración irregular. En ese sentido, la señalada Dirección de Operaciones ha elaborado el “PLAN DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO PARA MITIGAR LA MIGRACION IRREGULAR”, cuyo objetivo es detallar la ejecución de acciones que permitan fortalecer las actividades de control y evitar el tránsito irregular de las personas extranjeras;