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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (19/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a partir del 19 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2429211-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban tercer reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 580-2025-CCO- UNAJ Juliaca, 17 de julio de 2025VISTOS:El Informe N° 000035-2025-UNAJ/URH, de fecha 25 de junio de 2025; Informe N° 000046-2025-UNAJ/OPP, de fecha 07 de julio de 2025; Informe N° 000024-2025-UNAJ/DGA, de fecha 08 de julio de 2025; Acuerdo N° 739 -2025-SE-CO-UNAJ de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 15 de julio de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Universitaria Ley N° 30220, en su artículo 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, en el numeral 6.1.5, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando s) Otras que sean asignadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias; Que, mediante Resolución Presidencial N° 004-2023-P-CO-UNAJ, de fecha 30 de enero de 2023, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca (CAP Provisional). Asimismo, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 025-2023-P-CO-UNAJ, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional Reordenado de la UNAJ; Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 0109-2024-CCO-UNAJ, de fecha 27 de febrero de 2025, se aprueba el Segundo Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante Informe N° 000035-2025-UNAJ/URH, de fecha 25 de junio de 2025, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, presenta el informe sustentatorio de la propuesta del Tercer Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ), la misma que ha sido elaborada bajo los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (la Directiva), aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE. Recomendado se remita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para que emita su Opinión Favorable para la Propuesta del Tercer Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional y que dé el visto bueno de los Formatos 1, 2 y 3, para su posterior aprobación con resolución del titular; Que, mediante Informe N° 000046-2025-UNAJ/OPP, de fecha 07 de julio de 2025, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal - provisional, presentada por la Unidad de Recursos Humanos se encuentra alineada al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y formulado bajo los lineamientos de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, mediante Informe N° 000024-2025-UNAJ/DGA, de fecha 08 de julio de 2025, el Director de la Dirección General de Administración, en merito a la documentación de sustentos técnicos favorables, remite el expediente para su aprobación mediante acto resolutivo conforme al procedimiento establecido y a efectos de continuar con el proceso formal de reordenamiento institucional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, a través del cual se establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva, de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, la Directiva N° 006-2021, en su artículo 5.2. Responsabilidades, indica que el titular de la entidad: “Aprueba el reordenamiento de cargos anual del CAP Provisional, siempre que el CAP Provisional a reordenar cuente con opinión favorable de SERVIR”. Asimismo, en su artículo 5.4. Sobre Reglas generales, precisa: “5.4.1. La propuesta de CAP provisional de la entidad debe contener los cargos y las posiciones bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, y las carreras especiales en situación de ocupado; y los que se proyectan crear en virtud a alguno de los supuestos establecidos en la presente directiva y/o bajo la clasi fi cación de Empelado de Con fi anza (EC) en situación de previsto”. Además, en el artículo 5.4.4. El expediente virtual o físico con el que se eleva la propuesta de CAP Provisional para opinión técnica de la GDRH de SERVIR, debe contener la siguiente información: “g. CAP o CAP Provisional vigente reordenado, de corresponder, incluyendo el dispositivo legal de aprobación correspondiente”; Que, el numeral 6.4.1.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH dispone los supuestos permitidos para la actualización del CAP Provisional, precisándose en el numeral 6.4.1.3 que ningún ajuste realizado en el marco del numeral 6.4.1.1 puede modi fi car el total de cargos y posiciones del CAP Provisional aprobado, siendo que la actualización del CAP Provisional no implica en ningún caso la eliminación de cargos en situación de ocupado, salvo que hubieran devenido en situación de previsto en el transcurso del tiempo; Que, el numeral 6.4.1.2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH establece que los ajustes