TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2428779-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0323-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025003739 CALLANMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 8 de agosto de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 099-2025-MDC-ANG-HVCA/ALC, del 2 de junio de 20251, presentado por don Rodolfo Dean Marcas Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Cirilo Uchuypoma Montes, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros documentos, la siguiente documentación: a) Opinión legal Nº 003-2025-MDC-LIMG. b) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 7 de abril de 2025. c) Citación Nº 07, dirigida a los miembros del concejo, sobre la convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 01-2025, del 2 de abril de 2025. d) Acta de Sesión Extraordinaria, del 7 de abril de 2025. 1.2. Con O fi cio Nº 002514-2025-SG/JNE, del 17 de julio de 2025, se solicitó al señor alcalde el pago de la tasa electoral. 1.3. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 136-2025-MDC-ANG-HVCA/ALC, recibido el 7 de agosto de 2025, el señor alcalde remitió el comprobante de pago correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución Nº 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente: En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notifi cación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artíඋulo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente