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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (19/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 12.1 del artículo 12 prescribe que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 establece lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), el Pleno del JNE tiene competencia para resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los acuerdos de concejo que aprueben o rechacen los pedidos de vacancia que se presenten en contra de las autoridades ediles. 2.2. En el caso de autos, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDS/A-REGION-ICA, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde y del señor regidor. Sin embargo, el precitado acuerdo de concejo, de manera previa, fue materia de recurso de reconsideración, el cual fue estimado por el concejo municipal, produciéndose su nulidad. 2.3. Ahora, de conformidad con el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), la declaratoria de nulidad tiene como consecuencia que el acto sea inválido y se retrotraiga hasta el momento en que se produjo el vicio. 2.4. Así las cosas, al haberse declarado la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 028-2025-MDS/A-REGION-ICA, se produjo la sustracción de la materia (ver SN 1.4.), por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención al estado del procedimiento de vacancia, corresponde requerir a los miembros del concejo para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, lleven a cabo la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia (ver SN 1.2.).2.6. Una vez llevada a cabo la sesión extraordinaria de concejo, el señor alcalde, en su condición de máxima autoridad administrativa (ver 1.1.), deberá remitir a este organismo electoral el acta de la citada sesión y el acuerdo de concejo que formalice la decisión del órgano de primera instancia. 2.7. Las acciones antes descritas son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. Cuestión fi nal 2.8. De conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la LPAG, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Así, el inciso 14.2.4 del numeral 14.2 del precitado artículo establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 2.9. En esa medida, se recomienda a los integrantes del Concejo Distrital de Santiago que, en lo sucesivo, se tomen en cuenta las normas antes mencionadas en el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión. 2.10. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Lucila Palomino Pablo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDS/A-REGION-ICA, del 14 de junio de 2024, que rechazó las solicitudes de vacancia que presentó en contra de don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en contra de don Fidel Gamboa Campos, regidor del citado concejo, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 del precitado cuerpo normativo. 2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, lleven a cabo la sesión extraordinaria de concejo para resolver los pedidos de vacancia presentado por doña Lucila Palomino Pablo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, para que, luego de llevarse a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva el pedido de vacancia, cumpla con remitir el acta de la citada sesión y el acuerdo de concejo que formalice la decisión del órgano de primera instancia; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del citado funcionario, conforme a sus competencias.