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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (19/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla que: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, el señor alcalde, entre otros, remitió la siguiente documentación: a) Resolución de Alcaldía N° 083-2024-MDO. b) Escrito, del 6 de setiembre de 2024, presentado por la señora regidora. c) Carta N° 016-2024-MDO-ALCALDIA. d) Resolución de Alcaldía N° 070-2024-MDO. e) Acuerdo de Concejo N° 145-2024-MDO. f) Acuerdo de Concejo N° 138-2024-MDO. g) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Omia N° 001-2024-MDO. h) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 019-2024. i) Cargo del Acta de Noti fi cación, correspondiente a la señora regidora, del 24 de julio de 2024, donde se deja constancia de que esta se ha mudado, de manera defi nitiva. j) Cargo del Acta de Noti fi cación, correspondiente a la señora regidora, del 1 de julio de 2024, donde se deja constancia de que esta se ha mudado, de manera defi nitiva. 2.3. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que aunque la citada autoridad edil no asistió a las sesiones ordinarias y extraordinarias, esta tomó conocimiento de ellas, tal como lo indica en el escrito presentado el 6 de setiembre de 2024. Por tanto, debe considerarse como debidamente notifi cada (ver SN 1.8.).2.4. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG, y habiendo quedado fi rme el Acuerdo de Concejo N° 145-2024-MDO, consintiendo así la decisión aprobada por el concejo municipal, mediante Resolución de Alcaldía N° 070-2024-MDO, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada a la autoridad cuestionada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Norbil Osmer Novoa Salazar, identi fi cado con DNI N° 47207711, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Omia, a fi n de completar el número de integrantes del concejo en mención, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yaneth Heredia Centurión como regidora del Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Norbil Osmer Novoa Salazar, identi fi cado con DNI N° 47207711, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2428862-1