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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Autorizan viaje del Ministro de Defensa al Reino de Suecia y a la República Francesa, y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2025-PCM Lima, 22 de agosto de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 01930-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales y el Informe Legal N° 01648-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF.RE (MIN) N° 2-20/15, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica al señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, la visita o fi cial conjunta que realizarán a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia y a la ciudad de París, República Francesa, los días 27 y 28 de agosto de 2025, respectivamente; Que, con O fi cio N° 01930-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 383-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN- HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa recomienda autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para que participe en la citada visita o fi cial; Que, la participación del señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en la mencionada visita o fi cial, constituye una excelente oportunidad de cooperación a nivel ministerial para abordar temas relacionados a seguridad y defensa, fortaleciendo las medidas de con fi anza mutua, con el fi n de dar continuidad y seguimiento a los temas de la agenda bilateral vinculados a los ámbitos señalados; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje, en comisión de servicio, del señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para que participe en la visita o fi cial conjunta a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia y a la ciudad de París, República Francesa, del 27 al 28 de agosto de 2025, autorizando su salida del país el 25 de agosto y su retorno el 29 de agosto de 2025; Que, los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure la misma, resulta necesario encargar el Despacho de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia y a la ciudad de París, República Francesa, del 25 al 29 de agosto de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que genere el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente son cubiertos por el pliego Ministerio de Defensa, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes: Lima – Estocolmo (Reino de Suecia) – París (República Francesa) – Lima Clase económica US$ 5,479.00 x 1 persona US$ 5,479.00 Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 4 días US$ 2,160.00 Total: US$ 7,639.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Defensa al señor EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2431141-4 Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2025-PCM Lima, 22 de agosto de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo, así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo 1 señala que constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar, así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de