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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / o. Certi fi cado de Seguridad según tipo de nave, para artefactos navales, y para buques pesqueros. p. Último puerto y Estado Rector del Puerto (sólo para transporte internacional). q. Otros que los convenios internacionales establezcan. A.2. Certi fi cados/Documentos nacionales: a. Certi fi cado de matrícula. b. Certi fi cado Nacional de Francobordo y para artefactos navales, según tipo de nave. c. Certi fi cado Nacional de Arqueo. d. Certi fi cado de dotación mínima de seguridad, según tipo de nave. e. Certi fi cado de Gestión de la Seguridad. f. Documento de Cumplimiento de prescripciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas o certi fi cado nacional de aptitud para el transporte o almacenamiento de mercancías peligrosas. g. Certi fi cado de Aptitud de la nave (Cgrq: Código para la construcción y equipamiento de buques que transporten líquidos peligrosos a granel / Ciq: Código Internacional de buques quimiqueros / Cg: Código para la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel /Cig: Código internacional de buques gaseros). h. Formato de Noti fi cación de Agua de Lastre. i. Certi fi cado nacional para la prevención de contaminación por aguas sucias, según tipo de nave. j. Certi fi cado nacional para la prevención de la contaminación por hidrocarburos, según tipo de nave. k. Permiso de navegación a naves de bandera extranjera (aplicable también para cabotaje, pesca, náutica recreativa u otros). l. Otros que las normas nacionales establezcan. A.3. Certi fi cados/Documentos para operaciones de cabotaje: a. Permiso de operación de las naves de bandera nacional. b. Permiso de operación para actividades O ff shore. c. Certi fi cado de Condiciones de Seguridad de la Nave. d. Constancia de Fletamento para naves de bandera extranjera (por empresas navieras nacionales). A.4. Póliza de seguro y/o garantía fi nanciera vigente (internacional y nacional según corresponda, según establezca la normativa). (*) La lista de documentos del ANEXO II es referencial, se sujeta a la normativa vigente de cada entidad pública competente.” Artículo 3.- Incorporación del artículo 7A; del Capítulo VIII en el Título IV y el artículo 101; de la Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales; y de la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR Incorporar el artículo 7A; el Capítulo VIII en el Título IV y el artículo 101; la Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales; y, la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, en los siguientes términos : “Artículo 7A.- Disposiciones sobre la Cuenta VUCE 7A.1. La Cuenta VUCE es el medio que permite a los administrados, usuarios, las autoridades administrativas de las entidades competentes y las entidades vinculadas, ingresar a la VUCE; y, está conformada por la cuenta del correo electrónico y la contraseña establecida, cuyas credenciales son de carácter personal, con fi dencial e intransferible.7A.2. Para activar la Cuenta VUCE se utiliza por única vez, las modalidades de autenticación señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento. La información registrada para activar la cuenta VUCE tiene carácter de declaración jurada. 7A.3. El Mincetur promueve el uso de la Cuenta VUCE, de manera progresiva y gradual, para la autenticación de la identidad digital en la VUCE. En tanto se implemente la Cuenta VUCE, los administrados, usuarios, las autoridades administrativas de las entidades competentes y las entidades vinculadas continúan utilizando las modalidades de autenticación señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento para el ingreso a la VUCE.” “Capítulo VIII Módulo de Intercambio de Información entre Operadores de Comercio Exterior Artículo 101.- Módulo de Intercambio de Información entre Operadores de Comercio Exterior (MIIO) El Mincetur a través de la VUCE implementa el Módulo de Intercambio de información entre Operadores de Comercio Exterior, el cual se rige por las disposiciones que establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “Décimo Cuarta.- Conformación de las Comunidades Marítimas Portuarias, Aeroportuarias y Terrestres u organizaciones, agrupaciones conformadas por los principales actores de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior A efectos de lo dispuesto en el numeral 91.2 del artículo 91 del presente Reglamento, el Mincetur promueve la conformación y/o existencia de las comunidades marítimas portuarias, aeroportuarias y terrestres, o de las organizaciones o agrupaciones conformadas por los principales actores públicos y privados comprendidos en los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior, a fi n de ser considerados en su implementación. Décimo Quinta.- Uso del Sistema de Gestión de Riesgos Una vez implementado el Sistema de Gestión de Riesgos en coordinación con la entidad pública competente integrante de la VUCE, el Mincetur mediante Resolución Ministerial aprueba el cronograma para el inicio de su uso, la cual es publicada en el diario o fi cial El Peruano. Décimo Sexta.- Progresividad en la implementación de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior Una vez implementados los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior de manera progresiva, el Mincetur puede adecuar y facilitar su uso, según corresponda, también para los actores vinculados al transporte fl uvial y lacustre, lo cual se implementa previa coordinación con los mismos.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “Sexta.- Adecuación del MIIO a los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior Una vez implementado alguno de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior, el MIIO se adecúa e integra, según corresponda, como una funcionalidad dentro de los referidos Sistemas. Séptima.- Implementación del ID GOB.PE en la VUCE El Mincetur implementa en la VUCE la modalidad de autenticación señalada en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.