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18 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: La Nota de Elevación N° D000406-2025- SENAMHI-GG de la Gerencia General; Memorando N° 000196-2025-SENAMHI-PREJ de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° D000042-2025-SENAMHI-ORH-RVR adosado al Memorando N° D001718-2025- SENAMHI-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° D000384-2025-SENAMHI-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de aquellos que ejerzan cargos de con fi anza; Que, mediante Nota de Elevación de los vistos, la Gerencia General, solicita a la Presidencia Ejecutiva que se realice la evaluación del cumplimiento de per fi l del señor LEONCIO JOSÉ CALDERÓN ACOSTA, para veri fi car si resulta viable su propuesta, para desempeñarse en el puesto de asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; Que, por Memorando N° D0001718-2025-SENAMHI- ORH de fecha 22 de agosto de 2025, sustentado en el Informe N° D000042-2025-SENAMHI-ORH-SPE, la Ofi cina de Recursos Humanos señala que, mediante el Memorando N° D000196-2025-SENAMHI-PREJ de fecha 22 de agosto de 2025, la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI solicita a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar el per fi l del señor LEONCIO JOSÉ CALDERÓN ACOSTA, con la fi nalidad de veri fi car si cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; y que, de la evaluación integral efectuada conforme a la normativa vigente se concluye que la designación propuesta es viable; Que, con Informe Legal de los vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, resulta viable legalmente la designación del señor LEONCIO JOSÉ CALDERÓN ACOSTA, en el puesto de asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del Servicio Nacional Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, su modi fi catoria Ley N° 27188; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 23 de agosto de 2025, al señor LEONCIO JOSÉ CALDERÓN ACOSTA en el puesto de asesor de Alta Dirección para la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, puesto que es considerado de confi anza. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al señor LEONCIO JOSÉ CALDERÓN ACOSTA y a la Ofi cina de Recursos Humanos para su conocimiento y fi nes pertinentes.Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.RAQUEL HILIANOVA SOTO TORRES Presidenta Ejecutiva (e)Servicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú - SENAMHI 2431131-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 007-2025- MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, de fi ne a la VUCE como un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema; Que, el artículo único de la Ley Nº 32129, “Ley que modi fi ca la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior para disponer el desarrollo de sistemas y aplicativos para las operaciones comerciales vinculadas al comercio exterior”, modi fi ca los artículos 12 (servicios electrónicos para la comunidad del comercio exterior) y 13 (servicios electrónicos para las zonas económicas especiales) de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a fi n de ampliar los servicios de la VUCE a los sistemas de comunidad de transporte terrestre y transporte aéreo, así como precisar la obligatoriedad y alcance del uso del Sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales; Que, en ese contexto la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32129 establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, adecuará el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, a las modi fi caciones previstas en la Ley Nº 32129; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar las modi fi caciones al Reglamento de la Ley Nº 30860, a efectos de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 32129, que modi fi ca la Ley Nº 30860; Que, asimismo, es importante actualizar y precisar las disposiciones del Componente Mercancías Restringidas, Componente Portuario y del Sistema de Gestión de Riesgos en el Reglamento de la Ley Nº 30860 para que permita una mejor operación de la VUCE, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30860, y fortalezca el cumplimiento de las disposiciones internacionales como el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y adoptar las disposiciones del Convenio para Facilitar el Trá fi co Marítimo Internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI);