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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Que, también resulta necesario implementar los programas vinculados a la VUCE 2.0 indicados en la Línea de acción 3.4 del Pilar 3 sobre Facilitación del comercio exterior y e fi ciencia de la Cadena Logística Internacional del Plan Estratégico Nacional Exportador 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 377-2015-MINCETUR; y, el mejoramiento de los componentes Portuario, de Mercancías Restringidas y de Origen de la VUCE, incorporar la gestión de riesgos en la cadena logística del comercio exterior y nuevos servicios como el Port Community System para el Callao que comprenden parte de la medida de política 7.5 VUCE 2.0 del Objetivo Prioritario 7 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF y actualizado por Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, para lo cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) viene desarrollando diversas iniciativas para mejorar la autenticación de la identidad digital y ampliar las modalidades de pagos, como funcionalidades transversales de la VUCE establecidas en la cartera del proyecto VUCE 2.0, cuya Unidad Ejecutora fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 364-2016-MINCETUR/DM; Que, además, considerando que el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR, establece que el Mincetur implementa en la VUCE un Módulo de intercambio de información entre operadores de comercio exterior (MIIO), por lo cual resulta necesario incluir dicho Módulo como uno de los servicios a través de la VUCE dentro del Título IV del Reglamento de la Ley Nº 30860; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2025-MINCETUR se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, así como su Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de recibir comentarios o sugerencias de parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas, por el plazo de quince (15) días calendario; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a fi n de cumplir con las disposiciones normativas nacionales e internacionales mencionadas previamente, en bene fi cio de los actores públicos y privados de la comunidad del comercio exterior; Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 del mencionado Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Ley Nº 32129, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, para disponer el desarrollo de sistemas y aplicativos para las operaciones comerciales vinculadas al comercio exterior; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, a fi n de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 32129, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; así como para mejorar los servicios que brinda la VUCE y adecuarse a las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas a esta plataforma de comercio exterior. La fi nalidad de la norma es facilitar y hacer más efi cientes las operaciones de comercio exterior y transporte internacional a través del uso de la VUCE. Artículo 2.- Modi fi cación del Artículo III del Título Preliminar; los artículos 7, 15, 30, 65, 67, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92; la Primera, Sexta, Séptima y Décima Disposición Complementaria Final; la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y los Anexos I y II del Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR Modi fi car el Artículo III del Título Preliminar; los artículos 7, 15, 30, 65, 67, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92; la Primera, Sexta, Séptima y Décima Disposición Complementaria Final; la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y los Anexos I y II del Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, en los siguientes términos: “Artículo III. Glosario Para efectos del presente Reglamento se entiende por: (…)15. Comunidad Marítima Portuaria: Para efectos de este Reglamento, es el colectivo conformado por actores privados y públicos participantes en la cadena logística marítima portuaria , concordante con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Plan Nacional de Desarrollo Portuario ; y la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior . (...) 44. Sistema de la Comunidad Marítima Portuaria: Es el Sistema de la Comunidad Portuaria (Port Community System-PCS, por sus siglas en inglés) reconocido internacionalmente por la Asociación Internacional del Sistema de Comunidad Portuaria (IPCSA, por sus siglas en inglés), como una plataforma electrónica abierta y neutral que optimiza, gestiona y automatiza de manera sencilla los procesos de despacho y logísticos a través de un único envío de datos, lo cual permite un intercambio inteligente y seguro de la información entre las partes públicas y privadas involucradas. (…) 50. Usuarios(as) de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior: Son todas las autoridades públicas competentes y los actores privados vinculados a los ámbitos marítimo portuario, terrestre y aéreo, que intervienen en las actividades previstas en el artículo 12 de la Ley Nº 30860, en el Capítulo III del Título IV del presente Reglamento, así como las disposiciones normativas que regulen la operación de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior.” “Artículo 7.- Autenticación de la identidad digital en la VUCE 7.1. La VUCE pone a disposición de sus usuarios, de las autoridades administrativas de las entidades competentes y de las entidades vinculadas , mecanismos seguros para la adecuada veri fi cación de su identidad digital, a través de las modalidades de autenticación descritas en el presente artículo; el Mincetur puede establecer mediante Resolución Ministerial otras modalidades de autenticación