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21 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / su normativa a estas disposiciones internacionales que establecen el intercambio de información sobre la recepción, estadía y despacho, de las naves, de la carga y de las personas en el viaje.” “Artículo 67.- Transmisión de los mani fi estos de carga y los documentos asociados 67.1. La Administración Aduanera transmite o intercambia electrónicamente con la VUCE la información de los mani fi estos de carga marítima, mani fi estos de carga marítima desconsolidada y consolidada, y los mani fi estos de carga fl uvial y documentos asociados al mani fi esto de carga recibidos de los transportistas o sus representantes o de agentes de carga internacional para su respectivo uso por parte de las entidades competentes y de los demás usuarios del Sistema de la Comunidad Marítima Portuaria, de corresponder. 67.2. El Componente Portuario de la VUCE posibilita el intercambio de la información relacionada al conocimiento de embarque siguiendo estándares internacionales, así como el intercambio de cualquier otro documento o información relevante generada en operaciones multimodales. 67.3. A efectos del intercambio de información previsto en el numeral 67.2 del artículo 67, el Mincetur promueve que los documentos e información se generen de manera digital.” “Artículo 85.- Sistema de gestión de riesgos 85.1. Conforme al artículo 16 de la Ley, las entidades competentes integrantes de la VUCE deben establecer y aplicar criterios de gestión de riesgo, para tal efecto , la VUCE proporciona un sistema de gestión de riesgo a las entidades competentes en la evaluación de las solicitudes electrónicas de los procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE, así como en los procesos de inspección, vigilancia o fi scalización derivados o relacionados con dichos procedimientos y servicios administrativos, y respecto a las actividades de control que realicen sobre las mercancías, personas y medios de transporte que ingresan, transitan y salen del territorio nacional. (…) 85.4. Las disposiciones normativas que se establecen en el presente Capítulo son aplicables, sin perjuicio de la potestad fi scalizadora que tienen las entidades competentes en su normativa vigente. 85.5. El sistema de gestión de riesgos que apliquen y establezcan las entidades competentes integrantes de la VUCE, en la medida de lo posible propician la inspección coordinada y conjunta de las mercancías y de los medios de transporte entre ellas y con la Sunat, siendo la VUCE, el canal de comunicación entre las mismas.” “Artículo 87.- Sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales 87.1 (…)87.2. La administración de las Zonas Económicas Especiales debe incorporar en sus procedimientos y en sus operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancías mecanismos de gestión de riesgos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 85 y 86 del presente Reglamento. 87.3. El sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la VUCE proporciona, como mínimo , las siguientes funcionalidades: (…)” “Artículo 88.- Alcance de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior 88.1. Los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior están conformados por el Sistema de la Comunidad Marítima Portuaria, el Sistema de la Comunidad Terrestre y el Sistema de la Comunidad Aeroportuaria; los cuales interactúan entre sí, con los demás componentes y servicios de la VUCE, y con los sistemas de los actores públicos y privados para agilizar los trámites de importación, tránsito o exportación de las mercancías; y del ingreso, tránsito y/o salida de los medios de transporte vinculados con las actividades del comercio exterior. 88.2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley, los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior permiten a los actores públicos y privados que forman parte de la cadena logística marítimo portuaria, terrestre y aérea optimizar, digitalizar y automatizar sus procesos y trámites, facilitando la reutilización de datos, el intercambio de información, de manera segura, entre ellos para generar mayor e fi ciencia y transparencia en las operaciones vinculadas con las actividades del comercio exterior. 88.3. El Mincetur promueve la suscripción de convenios de colaboración con organismos internacionales e instituciones públicas internacionales, a fi n de facilitar el intercambio de información y documentos vinculados al comercio exterior y de los medios de transporte internacional de carga; así como, la estandarización de la información y documentos a intercambiarse para el e fi ciente funcionamiento de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior.” “Artículo 89.- Usuarios de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior 89.1. Para el Sistema de la Comunidad Marítima Portuaria son usuarios: a. Los administradores portuarios; b. La SUNAT, SENASA, APN, DICAPI, MIGRACIONES, Ministerio de Salud-MINSA y las autoridades regionales de salud, MTC, Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN y todas las entidades públicas con competencias en el control del ingreso o salida de naves, carga, tripulantes o pasajeros, actividades vinculadas a la estadía de las naves o a la gestión general de la cadena logística; c. Los operadores de comercio exterior regulados por la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053; d. Los prestadores de servicios complementarios a la carga, nave y a los pasajeros; y, e. Los consignatarios y/o dueños de la carga, así como entidades fi nancieras y de seguros relacionadas a operaciones de comercio exterior. 89.2. Para el Sistema de la Comunidad Aeroportuaria son usuarios: a. Los administradores aeroportuarios y las aerolíneas; b. La SUNAT, SENASA, MTC, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.-CORPAC, MIGRACIONES, MINSA y las autoridades regionales de salud, y todas las entidades públicas con competencias en el control del ingreso o salida de las aeronaves, carga, tripulantes o pasajeros, actividades vinculadas a la estadía de las aeronaves o a la gestión general de la cadena logística; c. Los operadores de comercio exterior regulados por la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053; d. Los prestadores de servicios complementarios a la carga aérea, aeronave y a los pasajeros; y, e. Los consignatarios y/o dueños de la carga aérea, así como entidades fi nancieras y de seguros relacionadas a operaciones de comercio exterior. 89.3. Para el Sistema de la Comunidad Terrestre son usuarios: a. Los administradores de los terminales terrestres internacionales y los puestos de control transfronterizo;