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22 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / b. La SUNAT, SENASA, Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura-SANIPES, MINSA y las autoridades regionales de salud, MTC, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, MIGRACIONES y todas las entidades públicas con competencias en el control del ingreso o salida de los vehículos de transporte terrestre internacional de carga, la carga, tripulantes o pasajeros, actividades vinculadas a la estadía de los medios de transporte terrestre o a la gestión general de la cadena logística; c. Los operadores de comercio exterior regulados por la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053; d. Los prestadores de servicios complementarios a la carga terrestre, vehículo y a los pasajeros; y, e. Los consignatarios y/o dueños de la carga terrestre, así como entidades fi nancieras y de seguros relacionadas a operaciones de comercio exterior.” “Artículo 90.- Servicios de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior 90.1. Los servicios de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior incluyen, entre otros: a. Mecanismos de interoperabilidad y coordinación electrónica entre operadores para optimizar el fl ujo de entrada y salida de la carga, de las naves, de las aeronaves y de los vehículos por vía terrestre de carga internacional , eliminar el uso del papel, los desplazamientos físicos y los procesos que requieran tramites presenciales, en lo que corresponda; b. Trazabilidad de la carga y de las actividades de los procesos; y, c. Interoperabilidad con la VUCE, los sistemas de la Sunat, de las entidades públicas, de corresponder, así como de los actores privados involucrados . 90.2. El Mincetur, a través de la VUCE, desarrolla sistemas y aplicativos, en coordinación con las entidades competentes, para los servicios de transporte de carga de importación, exportación o tránsito; y, para la emisión con código QR, noti fi cación e interoperabilidad nacional e internacional de los documentos de carga y transporte necesarios para cualquier operación comercial, vinculada al comercio exterior, conforme con los acuerdos o convenios internacionales .” “Artículo 91.- Administración de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior 91.1. El Mincetur ejerce la administración de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley y el artículo 9 del presente Reglamento. 91.2. Las comunidades marítimas portuarias, aeroportuarias y terrestres reconocidas por la legislación pertinente, u organizaciones o agrupaciones conformados por los principales actores públicos y privados participantes en los procesos de ingreso, permanencia y salida de mercancías en las vías marítimas portuarias, aeroportuarias y terrestres respectivamente , cooperan con el Mincetur y con las entidades públicas competentes en la implementación y mejora de los sistemas. ” “Artículo 92.- Adecuación 92.1. El uso de los Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior es obligatorio para los usuarios comprendidos en el artículo 89 del presente Reglamento. El Mincetur aprueba las disposiciones normativas mediante Decreto Supremo que permitan la operación de estos Sistemas, cuya implementación es gradual. 92.2. Las comunidades marítimas portuarias, aeroportuarias y terrestres u organizaciones o agrupaciones conformadas por los principales actores públicos y privados comprendidos en el alcance de los respectivos Sistemas de la Comunidad del Comercio Exterior , deben realizar las adecuaciones necesarias en sus procesos de intercambio de información, sin que ello implique la alteración de sus modelos de negocio .” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “Primera.- Entidades dentro del ámbito de aplicación de la VUCE Las siguientes entidades públicas tienen procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de la aplicación de la VUCE: (…) - Biblioteca Nacional del Perú – BNP, adscrita al Ministerio de Cultura – MINCUL , - Ministerio de Educación – MINEDU , - Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN , - Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC , - Ministerio de Salud- MINSA , y - Org anismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN. ” “Sexta.- Uso de servicios del Banco de la Nación El Banco de la Nación facilita y garantiza el uso de la plataforma de pago para la recaudación de los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos llevados a cabo ante las entidades competentes , a través de la VUCE.” “Séptima.- Gestión de los pagos por derechos de tramitación a través de la VUCE El Mincetur representa a las entidades competentes para la gestión de la recaudación de los pagos de derechos de tramitación que se realicen a través del sistema de pagos como es el Págalo.pe y otras pasarelas del Banco de la Nación que se implementen en la VUCE , y la pasarela de pagos de la SUNAT, a efectos de ello puede suscribir los convenios que corresponda. (…)” “Décima.- Plazo para la implementación del intercambio de la información relacionada al Componente Portuario Lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 del presente Reglamento se implementa de manera progresiva, dentro de plazo máximo de 24 meses de la publicación del presente Decreto Supremo .” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “Quinta.- Autenticación de la identidad digital para usuarios con DNI y para usuarios de nacionalidad extranjera De manera excepcional a lo dispuesto por el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, los administrados y usuarios sin RUC que solo cuenten con DNI convencional, pueden solicitar a las entidades competentes que inicien el trámite en la VUCE, efectuando el registro en nombre de los mismos o posibilitando que los propios usuarios hagan el trámite, previa presentación de sus respectivos documentos de identidad, lo cual se implementa progresivamente en coordinación con las entidades competentes para los Componentes y/o servicios de la VUCE según corresponda . D el mismo modo, lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7 del presente Reglamento, para los usuarios de nacionalidad extranjera se implementa en la VUCE de manera progresiva en coordinación con las entidades competentes para los Componentes y/o servicios de la VUCE, según corresponda .”