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20 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / seguras que faciliten las opciones de veri fi cación de la identidad digital . 7.2. Las modalidades de autenticación de la identidad digital en la VUCE que los usuarios pueden utilizar para ingresar a la VUCE son las siguientes: a. El sistema SUNAT Operaciones en Línea- SOL, ingresando su número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la SUNAT. b. La Plataforma ID Perú del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC, para el DNIe. c. La Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE) o la que haga sus veces, de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM. 7.3. La modalidad de autenticación de la identidad digital en la VUCE por la autoridad administrativa de la entidad competente y/o la vinculada, se realiza con su Código de Usuario y Clave Extranet, o puede efectuarse mediante las modalidades previstas en el numeral 7.2 según corresponda y sean determinadas en coordinación con dichas autoridades. 7.4. Los administrados y usuarios, la autoridad administrativa de la entidad competente y la entidad vinculada pueden actuar a través de uno o más representantes, previo registro en la VUCE, utilizando las modalidades de autenticación establecidas. 7.5. Hasta que se implemente la autenticación de la identidad digital para los usuarios que tengan la condición de persona extranjera en la plataforma ID GOB.PE , y siempre que cuenten con documento de identidad, o de viaje válido y vigente emitido por su país de origen o residencia, la entidad competente puede, a solicitud de los usuarios y previa veri fi cación de su identidad conforme a los mecanismos que esta establezca, iniciar el trámite en la VUCE mediante: a. El registro del trámite a nombre del usuario, o b. La habilitación para que el propio usuario lo realice. 7.6. La VUCE permite implementar la interoperabilidad con otros sistemas de las entidades públicas nacionales, extranjeras y del sector privado que integren mecanismos seguros de autenticación de identidad digital.” “Artículo 15.- Modalidades de pago electrónico en la VUCE (…) 15.2. Cuando se utilice el sistema de pago electrónico de la SUNAT o de la plataforma de pago del Banco de la Nación , en los procedimientos o servicios administrativos que requieran del pago de un derecho de tramitación, la VUCE envía un mensaje al Buzón Electrónico del administrado, informando el número de CPB y el monto a pagar, cuya vigencia máxima es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. De no cancelar el derecho de tramitación en el plazo mencionado, el CPB queda sin efecto. (…) 15.8. El Mincetur mediante Resolución Ministerial puede aprobar otras modalidades de pago electrónico adicionales a las descritas en el numeral 15.2 para facilitar las opciones del administrado, de acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. 15.9. El Mincetur, a través de la VUCE, puede facilitar modalidades de pago electrónico para las operaciones comerciales que realicen las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional .” “Artículo 30.- Resoluciones Anticipadas sobre mercancías restringidas y Consultas 30.1. Las Resoluciones Anticipadas tienen por objeto determinar para un caso particular sobre la aplicación de la normativa técnica y legal correspondiente a las restricciones o prohibiciones vigentes sobre las mercancías que ingresan, transitan o salen del país. El trámite de las Resoluciones Anticipadas se inicia a potestad de el (la) usuario(a), quien solicita a la entidad competente a través de la VUCE, emita una decisión de carácter vinculante. 30.2. El Mincetur implementa en la VUCE un mecanismo electrónico de atención de Consultas, que permite a las entidades competentes y las entidades vinculadas intercambiar entre sí, consultas sobre los criterios y requisitos que restringen o prohíben el ingreso, tránsito o salida del país de las mercancías, con el fi n de agilizar la atención de sus respectivos trámites . Las consultas se atienden dentro de un plazo razonable que establecen las propias entidades, y las respuestas emitidas bajo este mecanismo, tienen carácter referencial. ” “Artículo 65.- Funcionalidades del Componente Portuario de la VUCE 65.1. El Componente Portuario tiene como fi nalidad optimizar el fl ujo de la información entre los actores del ámbito marítimo, fl uvial, lacustre y portuario, permitiendo que la información necesaria por cada escala sea registrada solo una vez y reutilizada según corresponda. A efectos de ello, el Componente Portuario cuenta con las siguientes funcionalidades: a) Permitir a el (la) administrado(a), sea este capitán de la nave o su representante, transportista o su representante, administrador portuario, prestador de servicio portuario, agente general, agente de carga, agente marítimo, fl uvial o lacustre, u otros operadores según la función que asuma en el procedimiento o proceso, llevar a cabo, por medios electrónicos: i. Los procedimientos administrativos o requerimientos de información de las entidades competentes, que se encuentren en la normativa vigente y/o sistematizada en sus TUPA, para los procesos vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves dedicadas al trá fi co comercial, en viaje internacional o de cabotaje, en los puertos de la República del Perú, con excepción de las naves pertenecientes a un Estado que no realicen operaciones comerciales, ii. Los procedimientos administrativos o requerimientos de información gestionados ante las entidades competentes que se encuentren en la normativa vigente y/o sistematizada en sus TUPA, conducentes a la obtención de las licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de los prestadores de servicios portuarios, así como sus modi fi caciones o cancelaciones, iii. Las obligaciones de registro o transmisión electrónica, de la información referida a los servicios prestados u operaciones realizadas en cada puerto, y iv. Los procedimientos administrativos para la recepción, estadía y despacho de naves pesqueras, deportivas o recreativas en viaje internacional y especiales que arriben o zarpen de los puertos de la República del Perú, en lo que les sea aplicable, que se encuentren en la normativa vigente y/o sistematizada en el TUPA de las entidades competentes. b) Permitir el intercambio electrónico de la información y/o interoperar con los sistemas de las entidades competentes señaladas en el artículo 66 del presente Reglamento, con la Administración Aduanera, la Autoridad en Sanidad Agraria, las demás entidades vinculadas, los Administradores Portuarios, los usuarios, con los demás sistemas nacionales y con sistemas similares del exterior relacionados con el alcance del Componente Portuario. 65.2. El Componente Portuario de la VUCE cumple con las disposiciones internacionales equivalentes a una Ventanilla Única Marítima, y las entidades competentes y las entidades vinculadas adecúan