Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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11 NORMAS LEGALES Lunes 25 de agosto de 2025 El Peruano / Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece que en caso se hubiera pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo al monto señalado expresamente en el Padrón Minero, y el INGEMMET estableciera posteriormente que corresponde pagar un monto mayor, se requerirá al titular para que en un plazo de 15 días hábiles, pague y acredite el monto faltante, bajo apercibimiento de tenerse por no pagado el concepto correspondiente. Que, si bien es cierto la imputación a la deuda de penalidad del año 2024 no permitiría su cancelación total; no obstante la autoridad minera también debe valorar: i) El uso de dos monedas distintas para la cobranza del derecho de vigencia y la penalidad, y ii) El sistema operativo de las entidades fi nancieras autorizadas para su ejecución han destinado automáticamente los depósitos realizados con código único a la cancelación de las obligaciones del año 2025 soslayando las deudas pendientes del año 2024. Que, la situación descrita genera una situación de pago insu fi ciente por la penalidad del año 2024 que debe ser corregida invocando la aplicación del artículo 74 del reglamento citado y al principio de razonabilidad contemplado en el sub numeral 1.43 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 04-2019-JUS. Que, para el caso que nos ocupa, consultada información registrada y digitalizada en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT y realizada la indagación correspondiente, no se advierte domicilio alguno de XENIA LOUISE JOHANNA BLOK VAN ROSSUM, titular del derecho minero MIGSA 8 código N° 11000683X01 , lo que hace impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto a la situación de requerimiento del pago por penalidad del año 2024; en cuya virtud procede sustituirla por la noti fi cación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 TUO de la LPAG. SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPÚTESE el depósito asignado inicialmente al derecho de vigencia del año 2025 a la deuda por la penalidad del año 2024; y, en consecuencia, se registre como no pagado el derecho de vigencia del año 2025. Artículo Segundo.- REQUIÉRASE a XENIA LOUISE JOHANNA BLOK VAN ROSSUM que en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada cumpla con pagar y acreditar con la presentación de un escrito dirigido a esta Dirección, el monto faltante de S/ 333.80, debiendo efectuar el depósito a la cuenta corriente que en moneda nacional mantiene el INGEMMET en la entidad fi nanciera SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: Penalidad MONEDA NACIONAL (SOLES) 1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción NUEVO PETITORIO SOLES . 2. Luego le solicitarán su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar en soles. El requerimiento de pago se realiza bajo apercibimiento de tener por no cumplido el pago del año 2024 , que comprende los conceptos de derecho de vigencia y penalidad. Veri fi cado tal hecho, se procederá a evaluar la situación de pagos del derecho minero conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 594 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE noti fi car el texto íntegro de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que dé mérito el presente informe a XENIA LOUISE JOHANNA BLOK VAN ROSSUM, titular de la concesión minera, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, en la sección normas legales, y, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet); y hecho, se anexe la página entera de la publicación vía diario o fi cial al expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero MIGSA 8 código N° 11000683X01. Regístrese y notifíquese LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 1 El artículo de la Ley General de Minería señala: “Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39 de la presente norma. En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado …”. 2 El artículo de la norma reglamentaria establece que “Para los efectos de la regularización a que se refiere el primer párrafo del artículo 59 de la Ley, los montos pagados por derecho de vigencia o penalidad por el año corriente, se imputarán automática e indistintamente al monto y concepto adeudado en el año anterior por cualquiera de dichos conceptos.” 3 Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 4 De acuerdo al mencionado dispositivo ante la omisión del pago del año anterior su regularización se efectuará con el pago del año corriente, y de producirse el no pago de dos años consecutivos o no, el derecho minero se encontrará incurso en causal de caducidad. 2430030-1 Declaran caducidad de derecho minero por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2021 y 2024, así como la penalidad de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 3820-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 14 de agosto de 2025VISTO el expediente de título del derecho minero MINA MONTEVERDE A código Nº 710004508A y su respectivo expediente de derecho de vigencia y penalidad; CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Nº 2409-2025-INGEMMET/ DDV/T del 15/07/2025 y Nº 2610-2025-INGEMMET/DDV/L del 31/07/2025, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. El derecho minero de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2021 y 2024, así como la penalidad de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad del SIDEMCAT; 2. El derecho minero se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 puesto a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 30/11/2020, 31/08/2021, 31/08/2022, 31/08/2023 y 28/08/2024; y, 3. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago del derecho de vigencia de los años señalados, ni noti fi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia del derecho minero; Que, la situación de no pago oportuno de las penalidades antes referidas se sustenta en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron