Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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7 NORMAS LEGALES Lunes 25 de agosto de 2025 El Peruano / necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a PROVIAS NACIONAL determinar y aprobar el monto del valor total de la tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción de Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 752-2024-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación en el extremo referido al área afectada de un (1) inmueble identi fi cada con código ABA-T-020E, para la ejecución de la obra: “Construcción de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Abancay”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, dejando subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 752-2024-MTC/01.02, con relación al área afectada de un (1) inmueble identi fi cada con código ABA- T-020D. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, evalúe y apruebe el valor total de la Tasación y el pago por el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Abancay”, correspondiente al código ABA-T- 020E, en atención a las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 786-2024-MTC/01 Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2431165-1 Aprueban el documento técnico denominado “Hoja de ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2025-MTC/01.02 Lima, 20 de agosto de 2025VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 009-2025- MTC/16.CCCB.XSRVM, así como el Memorando N° 1085- 2025-MTC/16 y el Memorando N° 1489-2025-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que este Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional. Asimismo, el artículo 5 de la citada Ley señala que, entre otras, son funciones rectoras del Ministerio, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas materia de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 3.10 del artículo 3 de la Ley N° 30754 Ley Marco de Cambio Climático establece como uno de los enfoques para la gestión integral del cambio climático el de desarrollo bajo en carbono, señalando dentro de su contenido que la gestión integral de cambio climático está orientada a desligar el crecimiento de las emisiones de gases efecto invernadero del crecimiento económico, dando cumplimiento a los estándares mundiales de competitividad y desempeño ambiental; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 30754 Ley Marco de Cambio Climático establece que los ministerios se constituyen en autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Sectorial Nacional y como tal es la Autoridad Ambiental Competente en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes, así como la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fi n de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, la Política Nacional del Transporte Urbano (PNTU), la cual tiene como objetivo general dotar a las ciudades de sistemas de transporte seguros, con fi ables, inclusivos, accesibles, con altos estándares de calidad, y que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI); teniendo en consideración que el servicio de transporte urbano es uno de los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de contaminantes locales (en adelante, CL) y de GEI, debido a la uso de combustibles fósiles y a la expansión y excesiva dependencia del transporte en vehículos privados; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, se declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE; Que, el Secretario Técnico de la “Comisión para el seguimiento y conducción de las acciones del Ministerio del Ambiente, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” traslada a este Ministerio el “Plan de Acción”, en cuya recomendación 15 propone desarrollar una “hoja de ruta detallada para reducir las emisiones de GEI del sector del transporte en el marco de la PNTU, que incluya un mapa de medidas especí fi cas y las reducciones de emisiones previstas resultantes”. Dicha recomendación se compone de las siguientes tres actividades: (i) creación de un grupo de trabajo para la elaboración de la Hoja de ruta de “Reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Contaminantes