Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (25/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 25 de agosto de 2025 El Peruano / Locales (CL) del transporte urbano en marco de la Política Nacional de Transporte Urbano”; (ii) elaboración de una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de GEI del sector transportes; y, (iii) elaboración del Inventario de Emisiones de GEI y CL del transporte urbano; Que, con Resolución Ministerial N° 344-2024- MTC/01.02, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de trabajo para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano”; con el objeto de elaborar una Hoja de ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano; Que, en la Sesión N° 7 del Grupo de Trabajo se aprueba el documento técnico denominado “Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional” (en adelante, Hoja de Ruta); Que, a través del Informe Técnico Legal N° 009-2025- MTC/16.CCCB.XSRVM y el Memorando N° 1085-2025-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta y propone la aprobación de la Hoja de Ruta, la cual está orientada a impulsar un transporte urbano sostenible y bajo en emisiones mediante la modernización del transporte público, tecnologías limpias y mejor gestión institucional. Añade que dicho instrumento busca reducir la congestión, mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático; siendo que su implementación facilita la coordinación entre actores clave, habilita el acceso a fi nanciamiento climático y potencia su impacto en la transición hacia un transporte urbano sostenible; Que, en dicho informe se indica que la Hoja de Ruta es un documento técnico que no crea obligaciones legales directas, sino que establece un plan estratégico que de fi ne las actividades necesarias para alcanzar los compromisos de mitigación de emisiones en el transporte urbano a nivel nacional, en el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Hoja de Ruta en los términos propuestos por la Dirección General de Asuntos Ambientales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 30754 Ley Marco de Cambio Climático; el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC; la Política Nacional del Transporte Urbano (PNTU), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-MTC; el Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento técnico denominado “Hoja de ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2431166-1Prorrogan por doce meses el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de la carretera Moquegua - Omate - Arequipa”, creado mediante R.M. N° 468-2024-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2025-MTC/01 Lima, 20 de agosto de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 1885-2025-MTC/02 del Viceministerio de Transportes; el Memorando N° 0321-2025-MTC/05 de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto; el Informe N° 0214-2025-MTC/05.01 de la O fi cina de Articulación Intergubernamental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como en circulación y tránsito terrestre; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar los Reglamentos Nacionales y aquellas normas necesarias para el desa del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo, para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos citados, entre otros, señala que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; y que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; Que, al amparo de dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 468-2024-MTC/01 se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de la carretera