Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (25/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 25 de agosto de 2025 El Peruano / Moquegua - Omate - Arequipa”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 0468- 2024-MTC/01, prevé que el Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de doce (12) meses contados desde su instalación y prorrogable, por única vez, por plazo similar de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos Que, en la quinta sesión del Grupo de Trabajo se acuerda ampliar su vigencia por un periodo de doce (12) meses, con la fi nalidad de que pueda cumplir con su objeto. Asimismo, a través del Memorando N° 0321-2025-MTC/05 y del Informe N° 0214-2025-MTC/05.01, la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, señalando que, en la medida que aún no ha culminado el proceso de elaboración del Estudio De fi nitivo de Culminación de Obra del Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate - Arequipa, Tramo II: Km 35+000 al Km 153+500”; persiste la necesidad de continuar con los reportes periódicos sobre el estado situacional de la carretera Moquegua - Omate - Arequipa y con las coordinaciones con el Gobierno Regional y Local y la Sociedad Civil; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado por Resolución Ministerial N° 468-2024-MTC/01 por un periodo adicional de doce (12) meses, contados a partir del 21 de agosto de 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial Prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de la carretera Moquegua - Omate - Arequipa”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado mediante Resolución Ministerial Nº 468-2024-MTC/01, por el plazo de doce (12) meses, contados a partir del 21 de agosto de 2025. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.qob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2431167-1 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 578-2025-MTC/01.02 Lima, 22 de agosto de 2025VISTOS: La Comunicación GOP/INST 0650/07/2025 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 0366-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Comunicación GOP/INST 0650/07/2025, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo en vuelo bianual de instructor de vuelo en el equipo B-767 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0366-2025-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 1666-2025-MTC/12.04 y el Informe N° 0339-2025-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, siendo que, dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSÉ ALFONSO JUÁREZ MORENO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 27 al 29 de agosto de 2025, para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y sus modi fi catorias;