Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (25/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 25 de agosto de 2025 El Peruano / con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, aprobados por las Resoluciones Directorales Nº 0731-2020-MINEM/DGM del 26/10/2020, Nº 0177-2021-MINEM/DGM de fecha 02/08/2021 y Nº 0631-2022-MINEM/DGM del 08/08/2022 (recti fi cada por Nº 0719-2022-MINEM/ DGM del 18/08/2022) y Nº 0449-2023-MINEM/DGM del 07/08/2023, Nº 0431-2024-MINEM/DGM de fecha 25/07/2024, respectivamente; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que se produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, ante el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, al haberse veri fi cado que EMPRESA COMUNAL MINERA ARTESANAL - ARICATO - S.R.L. no ha consignado domicilios en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero MINA MONTEVERDE A código Nº 710004508A ni señalado nuevo domicilio en otros expedientes análogos dentro del último año, siendo por ello impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por el concepto de derecho de vigencia de los años 2021 y 2024, así como la penalidad de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024; por tanto procede diligenciar la noti fi cación del caso, vía publicación conforme a lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRESE la caducidad del derecho minero MINA MONTEVERDE A código Nº 710004508A por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2021 y 2024, así como la penalidad de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet); y, hecho ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título y al de derecho de vigencia y penalidad de la materia. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 1 Art.23.- Régimen de publicación de actos administrativos 23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden: (…) 23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. 2430275-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES