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57 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. ANATOLY PAVEL RUIZ CUEVA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN PAUL WERNER CAIGUARAY PÉREZ Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 2433419-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por las empresas Red de Energía del Perú S.A. y Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 125-2025-OS/CD, con la que se modificó la Resolución N° 049-2025-OS/CD, mediante la cual se fijaron los cargos unitarios de liquidación de los SST y SCT aplicable al periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 148-2025-OS/CD Lima, 28 de agosto del 2025 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 049-2025-OS/ CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo comprendido del 1 de mayo 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, las empresas Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) y Consorcio Transmantaro S.A. (“Transmantaro”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 049, los cuales fueron resueltos con Resoluciones N° 122 y 123-2025-OS/CD publicadas el 28 de junio de 2025, respectivamente; Que, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 049 y la incorporación de nueva información recibida por Osinergmin, con fecha 28 de junio de 2025 se publicó la Resolución N° 125-2025-OS/CD (“Resolución 125”) con la que se modi fi có la Resolución 049; Que, el 18 de julio de 2025, REP y Transmantaro interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 125, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y resolución de dichos recursos impugnativos. 2. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por REP y Transmantaro, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución. 3. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, REP y Transmantaro solicitan la corrección de valores consignados en la Resolución 125 y que están referidos a los Retiros No Declarados (“RND”) del año 2023, los cuales varían respecto de lo determinado en el año 2024. 3.1. Sustento del petitorioQue, las recurrentes re fi eren que Osinergmin ha considerado en la Resolución 125, valores incorrectos, en cuanto a la variación de lo determinado en el año 2024, debiendo ser dicha variación entre la Resolución 125 y la última resolución tarifaria del año 2024, es decir, la Resolución N° 131-2024-OS/CD (“Resolución 131-2024”); Que, para ello, muestran los valores contenidos en diversos archivos del proceso de liquidación, añadiendo la existencia de una variación en el área de demanda 7, donde, re fi ere, se consideran los valores de la Resolución N° 109-2024-OS/CD y no los de la Resolución N° 131-2024-OS/CD (“Resolución 131-2024”). 3.2. Análisis de OsinergminQue, la Resolución 125 además de haber sido emitida como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 049, incorporó cambios de o fi cio, a razón de nueva información que, con fecha 20 de junio del presente, remitieron Luz del Sur S.A.A., REP y Transmantaro; Que, la incorporación de esta información dentro de los cálculos de la liquidación no se encuentra en debate, al tratarse de facturaciones realizadas vinculadas a las RND del año 2023 que se incluyen en el presente procedimiento regulatorio, sino lo que se encuentra en discusión es su ubicación en los cálculos de liquidación en función de los valores vigentes de la resolución tarifaria; Que, de ese modo, independientemente de la omisión por parte de las recurrentes de remitir la referida información de forma oportuna; procede el análisis de fondo, en tanto con la Resolución 125 se incorporó por primera vez el cálculo cuestionado; Que, se advierte que, en los cálculos efectuados para la emisión de la Resolución 125, contenidos en el Anexo 2, se utilizó información que no corresponde a los resultados efectivamente ejecutados de los RND. En efecto, los valores registrados como Ingreso que Correspondió Facturar (IMF) por los RND del año 2023 (Columna K, Hoja “Energía Punto de Suministro”) provenían de una tabla que no incluía el IMF; Que, así, sólo se consideraron los montos efectivamente facturados por la empresa Luz del Sur S.A.A. a los clientes fi nales del área de demanda 7 y las transferencias realizadas a REP y Transmantaro a través de las facturas F-001-00069689 y F-001-00099923 respectivamente, tal como se observa en la Hoja “Titulares_Saldo” del libro Excel “RND_Transferencias_2023_RR”; Que, en ese sentido, los valores utilizados en los archivos de cálculo de la Resolución N° 109-2024-OS/CD y de la Resolución 131-2024 resultan coincidentes, por lo que la inconsistencia observada por las recurrentes no deriva de una diferencia entre estas resoluciones, sino del uso de los montos facturados en lugar de considerar el