Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-202191- 2025 de fecha 07 de mayo de 2025, la empresa REVISIONES TECNICAS INDUSTRIAL S.A.C., con RUC N° 20612909637, representada por el señor JOSE GALLARDO NOVOA, identi fi cado con DNI N° 47499471, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección tipo Mixta, indicando como dirección del local Av. Industrial N° 1190 -1192, Sector N° 24 - Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con O fi cio N° 15427-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de mayo de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, a través del Informe N° 092-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 19 de mayo de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 17554-2025-MTC/17.03 de fecha 28 de mayo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (declaración jurada de no mantener multas impagas, póliza de seguro de responsabilidad civil, documento de acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria propuesta y Estudio de Impacto Vial), equipamiento (relación de equipamiento acompañada de copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, así como acreditar la posesión de equipamiento), recursos humanos (grado académico, experiencia profesional y relación laboral o vínculo contractual del personal propuesto), e infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-241017-2025, de fecha 30 de mayo de 2025, la SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio N° D000517-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que, habiéndose apersonado a la dirección de la infraestructura inmobiliaria propuesta, se encontró un inmueble cerrado donde no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-250001-2025 de fecha 05 de junio de 2025, La Empresa solicitó se le otorgue un plazo adicional para la subsanación de las observaciones comunicadas con O fi cio N° 17554-2025- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 18693-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de junio de 2025, la DCV concedió a La Empresa una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones, computados del 12 de junio de 2025 al 25 de junio de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-278473-2025 de fecha 23 de junio de 2025, La Empresa precisó que la dirección correcta de la infraestructura inmobiliaria propuesta es Av. Industrial N° 1190, Sector N° 24 - Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; asimismo, subsanó parcialmente las observaciones referentes a requisitos documentales, con la presentación de declaración jurada indicando que no mantiene multas impagas por infracciones al Reglamento, póliza de seguro de responsabilidad civil de renovación automática mas sin acreditar pago de prima comercial, contrato de arrendamiento respecto a la infraestructura inmobiliaria propuesta y resolución que aprueba el estudio de impacto vial del proyecto de CITV acompañada de resolución de recti fi cación de error material consignando la dirección correcta); subsanó las observaciones referidas a equipamiento, con la presentación de Certi fi cado de Homologación de Equipos y Constancia de Calibración de Equipos, así como la acreditación de la posesión de equipos; y subsanó en parte las observaciones referidas a recursos humanos, con la acreditación del grado académico y relación laboral con todo el personal propuesto así como la experiencia profesional del ingeniero supervisor titular y los inspectores propuestos; Que, mediante Informe N° 131-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 24 de junio de 2025, se concluyó, en base al análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por La Empresa, que no subsanó las observaciones referidas a infraestructura inmobiliaria; Que, mediante O fi cio N° 21298-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2025, noti fi cado el 30 de junio de 2025, la DCV reiteró las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa, respecto a requisitos documentales (acreditar pago de prima comercial de la póliza de seguro de responsabilidad civil, y exigencia de aprobación de Estudio de Impacto Vial que contemple la salida de desfogue en calle auxiliar por haber sido identi fi cada en los documentos de infraestructura al formular la subsanación), recursos humanos (experiencia profesional del ingeniero supervisor suplente propuesto), e infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-315984-2025, complementada con Hoja de Ruta N° E-317676-2025, ambas de fecha 14 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones referentes a requisitos documentales, con la acreditación del pago de la prima comercial de la póliza de seguro de responsabilidad civil, y precisiones sobre el retiro de la salida de desfogue auxiliar; así como subsanó las observaciones referidas a recursos humanos, con una nueva propuesta para el cargo de ingeniero supervisor suplente, que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento; Que, mediante Informe N° 160-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 15 de julio de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentadas por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 del “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los CITV y de Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los CITV” y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 24139-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el 24 de julio de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 119-2025- MTC/17.03.01 de fecha 24 de julio de 2025, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Av. Industrial N° 1190, Sector N° 24 - Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; constatándose el cumplimiento de requisitos de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; no obstante, se advirtió una incompatibilidad respecto al piso de la “zona de desplazamiento y transitabilidad” y de la “zona de ingreso vehicular” con lo indicado en el plano de distribución; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-336866-2025 de fecha 25 de julio de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por quince (15) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 24875-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de julio de 2025, se concedió a La Empresa el