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45 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / plazo de suspensión solicitado, a computarse del 25 de julio de 2025 hasta el 19 de agosto de 2025; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-352537-2025 de fecha 07 de agosto de 2025, La Empresa remitió documentación complementaria, consistente en imágenes y videos con los que acredita la adecuación del piso de la “zona de desplazamiento y transitabilidad” y de la “zona de ingreso vehicular”, en cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento y el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los CITV y de Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los CITV”; así como solicitó el levantamiento de la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0237- 2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES TECNICAS INDUSTRIAL S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20612909637, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Industrial N° 1190, Sector N° 24 - Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS INDUSTRIAL S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES TECNICAS INDUSTRIAL S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO LUIS ALFREDO ALVARADO ATALAYAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ELAR HERNANDEZ SANCHEZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE LUIS MIGUEL CASTRO MINCHAN INSPECTOR WILMER LUICHO CHUNQUE INSPECTOR JULIO FERNANDO ZAMUDIO DIAZ INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISIONES TECNICAS INDUSTRIAL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de abril de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de abril de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de abril de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de abril de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de abril de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS INDUSTRIAL S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Industrial N° 1190, H.U. Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y/o en el correo electrónico industrialsac5@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2432819-1 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 795-2025-MTC/20 Lima, 28 de agosto de 2025VISTO:El Memorándum N° 885-2025-MTC/20, de 28 de agosto de 2025 de la Dirección Ejecutiva, y el Informe N° 207-2025-MTC/20.5, de 28 de agosto de 2025 de la Ofi cina de Recursos Humanos del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002- MTC publicado el 12 de julio de 2002, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 098-