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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / IMF de los RND e incluir dichos valores en el libro Excel “Liquidacion2025_RR”, hoja “Saldo”, columna X “RND 2023 MODIFICADO”; Que, el monto del IMF total por los RND del 2023, a ser recaudado en el área de demanda 7 asciende a 634 641,94 soles, el cual se reparte entre los titulares de dicha área de demanda de la siguiente forma: 598 605,15 soles para la empresa Luz del Sur S.A.A., 3 925,31 soles para la empresa REP y 32 111,48 soles para Transmantaro; Que, en cumplimiento de la Resolución 131-2024, la empresa Luz del Sur S.A.A. trans fi rió a las empresas REP y Transmantaro los montos ascendientes a 3 703,98 soles y 30 300,87 soles respectivamente; Que, en consecuencia, los generadores asignados a los RND del 2023 deberán transferir a los titulares del área de demanda 7 la diferencia entre el IMF y lo realmente facturado, es decir, los montos siguientes: 33 878,43 soles para la empresa Luz del Sur S.A.A., 221,33 soles para REP y 1 810,61 soles para Transmantaro, siendo estos montos diferentes a los consignados en la Resolución 125; Que, asimismo, corresponde actualizar la columna “RND 2023 modi fi cado” en la hoja “Saldo” del archivo Excel “Liquidacion2025_RR”, empleando los valores IMF para los titulares del área de demanda 7 en lugar de los montos facturados; Que, además, corresponde sustituir el Cuadro del Anexo 2, incorporándose además en el archivo de cálculo “RND_Transferencias_2023_RR”, una columna IMF destinada a reforzar la trazabilidad hacia el archivo “Liquidación2025_RR”; Que, fi nalmente, los saldos de liquidación de las empresas titulares del área de demanda 7, Luz del Sur, REP y Transmantaro han sido actualizados y serán utilizados en la liquidación anual de ingresos de mayo del siguiente año según lo establece el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD; por lo que no se procederá a modi fi car los cargos unitarios de liquidación y de peajes fi jados mediante la Resolución 125 y la Resolución N° 118-2025 OS/CD; Que, en consecuencia, los recursos de reconsideración deben declararse fundados en parte: infundados en que se debió utilizar los valores de la Resolución 131-2024; y, fundados en que (i) se sustituye el Anexo 2 - Cuadro A de la Resolución 125, y se incorpora la columna IMF en el archivo de transferencias de RND 2023 y (ii) se actualiza la columna “RND 2023 modi fi cado”, de la hoja “Saldo” y archivo “Liquidacion2025_RR” con los valores IMF; Que, de otro lado, en el Cuadro A “Montos de transferencias por Retiros No Declarados 2024” del Anexo 1 de la Resolución 125, se ha identi fi cado que el nombre “TRANSMISORA DEL SUR ANDINA” ubicado en la quinta columna de los “Titulares de Transmisión SST-SCT” no corresponde a la denominación social correcta, la cual es “COMPAÑÍA TRANSMISORA SUR ANDINO”, por lo que corresponde corregir dicha denominación social, en ejercicio de la facultad recti fi catoria contenida en el artículo 212 del TUO de la LPAG. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe N° 624- 2025-GRT y el Informe N° 625-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2025 de fecha 28 de agosto de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por Red de Energía del Perú S.A. y Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 125-2025-OS/CD. Artículo 2.- Declarar fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por Red de Energía del Perú S.A. y Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 125-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi car el Cuadro A “Montos de transferencias por Retiros No Declarados” incorporado como Anexo 2 en la Resolución N° 052-2024-OS/CD mediante el artículo 4 de la Resolución N° 109-2024 OS/CD, según Anexo de la presente resolución. Artículo 4.- Recti fi car el error material contenido en el Cuadro A “Montos de transferencias por Retiros No Declarados 2024” del Anexo 1 de la Resolución N° 125-2025-OS/CD, modi fi cando la denominación social “Transmisora del Sur Andina” ubicado en la quinta columna de los “Titulares de Transmisión SST-SCT” por “Compañía Transmisora Sur Andino”. Artículo 5.- Incorporar el Informe N° 624-2025-GRT y el Informe N° 625-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto al Informe N° 624-2025-GRT y el Informe N° 625-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES