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96 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / de haber sido noti fi cada como admitida , con la fi nalidad de que el ETM , realice la evaluación respectiva; Que, con Carta N° 006-NARSA-25 de fecha 29 de abril de 2025 y la Carta N° 011-NARSA-25 de fecha 4 de junio de 2025, NARSA presentó el formato de Anexo N° 2 con la documentación correspondiente a la propuesta técnica para la cali fi cación de CITE privado; Que, de acuerdo a los numerales 9.3 y 9.4 de la Directiva, la evaluación de la propuesta técnica es realizada por la DEDFO con la asistencia técnica del ETM, el mismo que informa a la DEDFO en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles el resultado de su evaluación técnica; Que, mediante Informe Técnico N° 000001-2025- ITP/ETM-NARSA-2025-ITP de fecha 2 de julio de 2025, el ETM emite opinión técnica favorable a la propuesta técnica presentada por NARSA como sustento de su solicitud de cali fi cación para operar como CITE privado; Que, a través del Memorando N° 0525-2025-ITP/ DEDFO de fecha 7 de julio de 2025, sustentado en el Informe N° 0036-2025-ITP/CAS-DEDFO de fecha 4 de julio de 2025, la DEDFO señala que, conforme a la opinión técnica favorable otorgada por el ETM, considera técnicamente viable la solicitud presentada por NARSA para operar como CITE privado. Asimismo, con Memorando N° 0654-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 0015-2025-ITP/BEA-DEDFO, ambos de fecha 18 de agosto de 2025, la DEDFO emite un informe complementario para la cali fi cación de NARSA para operar como CITE privado; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar o negar la iniciativa de cali fi cación de instituciones privadas para operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado; Que, con el Memorando N° 0032-2025-ITP/SCD, de fecha 22 de agosto de 2025, la Secretaria de Consejo Directivo del ITP comunica que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° SO-001-012-2025-ITP/CD, el Consejo Directivo aprobó la cali fi cación de NARSA para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE“ , con la denominación CITE agroindustrial Café NARSA; Que, en tal sentido , habiéndose aprobado la solicitud de NARSA para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de carácter privado, corresponde otorgarle la cali fi cación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE agroindustrial Café NARSA“, conforme al numera 9.5 de la Directiva; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y modi fi catoria, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; y, la Resolución Ejecutiva Nº 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 004-2019-ITP/DE denominada Directiva de Procedimiento para la Cali fi cación, Seguimiento y Retiro de la Cali fi cación de Personas Jurídica de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa Negociaciones Agroindustrial Arévalo S.A. - NARSA, la cali fi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITEagroindustrial Café NARSA”. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la empresa Negociaciones Agroindustrial Arévalo S.A., a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y a la Dirección de Seguimiento y Evaluación; para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora EjecutivaInstituto Tecnológico de la Producción 2432983-1 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Designan procurador público adjunto del Poder Judicial RESOLUCIÓN N° D 000847-2025-JUS/PGE-PG San Isidro, 28 de agosto del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000274-2025-P-PJ y la Resolución Administrativa N° 000352-2025-P-PJ, emitidos por la presidenta del Poder Judicial; y, el Informe N° D001119- 2025-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el numeral 6 del artículo 16 del citado decreto legislativo establece como función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos, con excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de dichas entidades, por un plazo de cinco años; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1326 señala que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una Procuraduría Pública que se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las Procuradurías Públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado; Que, el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo dispone que los procuradores públicos son designados mediante resolución del Procurador General del Estado. Por excepción, previa comunicación del titular de la entidad, los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos