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95 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ CURIMANA 0.00 2,062.50 NESHUYA 0.00 487.50 PADRE ABAD 0.00 1,575.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES146,962,067.06 2,191,372.01 N° Distritos 1,148 ANEXO N° 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modi fi cado por Ley N° 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio 2025 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 26,287.10 611.56ANCASH 122,857.97 8,352.86APURIMAC 21,585.29 2,312.50REGIÓN S/ US$ AREQUIPA 102,275.97 7,478.40AYACUCHO 61,101.37 2,999.32CAJAMARCA 5,614.40 865.21CALLAO(LIMA) 592.46 0.00CUSCO 12,962.78 5,212.79HUANCAVELICA 20,117.65 2,089.75HUANUCO 15,151.09 2,329.81ICA 47,114.01 6,107.12JUNIN 45,694.00 3,873.19LA LIBERTAD 63,329.56 4,398.42LAMBAYEQUE 2,351.25 861.74LIMA 63,533.87 7,764.70LORETO 61.87 456.25MADRE DE DIOS 85,896.41 2,909.81MOQUEGUA 9,528.75 2,700.77PASCO 17,197.33 1,103.30PIURA 2,808.75 3,356.21PUNO 59,894.65 11,166.16SAN MARTIN 342.76 554.85TACNA 5,598.19 2,847.67TUMBES 0.00 400.00UCAYALI 0.00 150.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 791,897.48 80,902.39 N° Gobiernos Regionales 25 2432233-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Otorgan a Negociaciones Agroindustrial Arévalo S.A. - NARSA, la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITEagroindustrial Café NARSA” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000133-2025-ITP/DE San Isidro, 28 de agosto del 2025 VISTOS:La Carta N° 005-NARSA-25 de fecha 4 de abril de 2025, la Carta N° 006-NARSA-25 de fecha 29 de abril de 2025 y la Carta N° 011-NARSA-25 de fecha 4 de junio de 2025 de la empresa Negociaciones Agroindustrial Arévalo S.A. (en adelante, NARSA); la Carta N° 0018-2025-ITP/DEDFO de fecha 11 de abril de 2025, el Memorando N° 0525-2025-ITP/DEDFO de fecha 7 de julio de 2025, Memorando N° 0654-2025-ITP/DEDFO y Memorando N° 0687-2025-ITP/DEDFO de fecha 21 de agosto de 2025, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante, DEDFO); el Informe Técnico N° 000001-2025-ITP/ETM-NARSA-2025-ITP de fecha 2 de julio de 2025, del Equipo Técnico Multidisciplinario (en adelante, ETM); el Memorando N° 0032-2025-ITP/SCD de fecha 22 de agosto de 2025 de la Secretaria del Consejo Directivo; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y establece en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, los CITE se clasi fi can en CITE público y CITE privado; para el caso de los CITE privados se cali fi can mediante Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece los requisitos para la cali fi cación de los CITE privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud para la cali fi cación de un CITE privado; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 271- 2019-ITP/DE se aprobó la Directiva N° 004-2019-ITP/ DE denominada “Directiva de Procedimiento para la Califi cación, Seguimiento y Retiro de Cali fi cación de Personas Jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE privado ” (en adelante, la Directiva); Que, mediante Carta N° 005-NARSA-25 de fecha 4 de abril de 2025, la empresa NARSA presentó la solicitud de califi cación como CITE privado; Que, con Carta N° 0018-2025-ITP/DEDFO de fecha 11 de abril de 2025, la DEDFO remite a NARSA el Informe N° 0020-2025-ITP/LLL-DEDFO, a través del cual se le comunicó que su solicitud reúne las condiciones legales y técnicas para su admisión , por lo que corresponde la presentación de su propuesta técnica para iniciar la segunda etapa del procedimiento; Que, el numeral 9.2 de la Directiva establece que para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b) al e) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, la entidad solicitante admitida debe elaborar la propuesta técnica conforme a los formatos establecidos en el Anexo N° 2 y presentarlos en el plazo de diez (10) días hábiles después