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24 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018- 2020-EM. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Directoral a TRE PERU S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley de General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID HECTOR ARIAS DIAZ Director General Dirección General de Electricidad 2464282-1 Nombran Comisión Evaluadora encargada de calificar solicitudes para nominación y renovación de peritos mineros para el periodo 2026-2027 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 793-2025- MINEM/DGM Lima, 26 de noviembre de 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-96-EM y sus modi fi catorias, establece que podrán ser nominados como Peritos Mineros los profesionales, con título universitario de ingeniero de minas, ingeniero geólogo e ingeniero civil, que reúnan los requisitos que señala el artículo 3º del presente reglamento y no se encuentren incursos dentro de las sanciones señaladas en el reglamento; Que, el artículo 4 del citado Reglamento de Peritos Mineros, dispone que la evaluación de las solicitudes para la nominación de los peritos mineros o renovación de la misma será realizada por una comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos representantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET (antes Instituto de Concesiones y Catastro Minero); Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, mediante aviso publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 10 de noviembre de 2025, ampliado con fecha 26 de noviembre de 2025, se convoca a los interesados para ser nominados o renovar su cali fi cación como peritos mineros correspondiente al periodo 2026-2027; Que, por Memo N° 00832-2025/MINEM-CM y Ofi cio N° 1822-2025-INGEMMET/PE, el presidente del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas y el presidente ejecutivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora que efectuará la cali fi cación de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para los períodos 2026 y 2027, la misma que estará integrada por los siguientes representantes: - Edward Rivera Blanco, Ingeniero de Minas de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, quien presidirá la comisión.- Abogado Pedro E ffi o Yaipen, Vocal del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. - Ingeniero Jorge Falla Cordero, Vocal del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. - Ingeniero Jaime Castro Bullón, Profesional de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. - Ingeniero Edgar Ramal Ludeña, Profesional de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Regístrese y publíquese.ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZ Director General de Minería 2465301-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado - Versión 2 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0448-2025-JUS Lima, 3 de diciembre de 2025 VISTOS, el Informe N° 481-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1593-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el inciso 3) del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional