Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/ colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios). OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2465967-1 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios de la Norma “Procedimiento Integrado para la Fiscalización de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159-2025-OS/ PRES Lima, 4 de diciembre del 2025 VISTO: El Memorando Nº GSE-900-2025 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la publicación para comentarios del “Procedimiento Integrado para la Fiscalización de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, orientado a fi scalizar las de fi ciencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, con la fi nalidad de fi scalizar la identi fi cación y subsanación de de fi ciencias en redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión y conexiones eléctricas, a cargo de las empresas de distribución eléctrica; Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa aplicable al otorgamiento de dichos suministros, tanto dentro como fuera del área de concesión de las empresas distribuidoras de electricidad; Que, en ese contexto, la fi scalización del cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad y operatividad vinculadas al servicio de alumbrado público en el ámbito de la distribución eléctrica se desarrolla actualmente mediante los tres (03) procedimientos señalados, los cuales aplican una metodología uniforme consistente en la selección de muestras aleatorias representativas de las instalaciones de distribución eléctrica y de fi nen indicadores independientes que Osinergmin evalúa de manera simultánea a nivel nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario uni fi car y simpli fi car los mencionados procedimientos, con el objetivo de optimizar la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones técnicas en materia de seguridad y operatividad del servicio de alumbrado público, conforme a la normativa vigente. La referida uni fi cación permitirá generar información homogénea sobre la infraestructura de distribución, otorgando al regulador una visión integral de la gestión de las empresas distribuidoras en dicha materia, en bene fi cio directo de los usuarios. Es preciso señalar que esta medida no conlleva la creación de nuevas obligaciones para los administrados, sino una mejora en los mecanismos de supervisión; Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la fi nalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación del “Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento Integrado para la Fiscalización de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, a efectos de recibir comentarios por parte de los interesados. Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como