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36 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada; Que, conforme al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, por su parte, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad; Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 141-2025-OS/PRES, publicada con fecha 13 de noviembre de 2025, se autorizó la publicación para comentarios del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba modi fi cación del rubro 1 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias; Que, asimismo, se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al citado proyecto normativo, el cual vence el 4 de diciembre de 2025; Que, mediante comunicaciones de fechas 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2025, Electro Dunas S.A.A., la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, y Pluz Energía Perú S.A.A. solicitaron la ampliación del plazo otorgado en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 141-2025-OS/PRES, debido a que, dada la relevancia de la norma, se requiere un análisis exhaustivo del proyecto normativo; Que, al respecto, debe indicarse que el citado proyecto normativo tiene como objetivo modi fi car el rubro 1 de la “Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias”, a fi n de incorporar una infracción especí fi ca vinculada al incumplimiento reiterado de normas y precedentes de observancia obligatoria en materia de facturación por consumos atípicos o excesivos, así como adecuar la correspondiente escala de multas y sanciones, en el marco de las funciones supervisoras y sancionadoras que ejerce Osinergmin respecto de las empresas del servicio público de electricidad;Que, teniendo en consideración las solicitudes de ampliación recibidas y la relevancia del proyecto normativo, a fi n de poder recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del proyecto normativo, se considera conveniente, de forma excepcional, extender el plazo inicialmente previsto en el artículo 2 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 141-2025-OS/PRES, ampliándolo en quince (15) días hábiles adicionales, hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga Prorrogar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 141-2025-OS/PRES hasta el 31 de diciembre de 2025, para la recepción de comentarios y sugerencias de todos los interesados al proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba modi fi cación del rubro 1 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias, publicado el 13 de noviembre de 2025. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www. gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2465712-1 Autorizan publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, relativo a los supuestos de suspensión y cancelación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, entre otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2025-OS/ PRES Lima, 4 de diciembre del 2025 VISTO: El Memorando Nº GSE-903-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración el proyecto de resolución que aprueba la publicación para comentarios de la “Resolución de Consejo Directivo que modi fi ca los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, relativo a los supuestos de suspensión y cancelación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, entre otras disposiciones”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los