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39 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/ colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios). OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 2465970-1 Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y para el periodo de estiaje del año 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 171-2025-OS/CD Lima, 4 de diciembre del 2025VISTA:Las Cartas Nos. COES/D-1085-2025 y COES/D- 603-2025 presentadas por el COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA (en adelante, COES) con fecha 17 de octubre y 19 de noviembre de 2025, respectivamente, mediante las cuales propone a Osinergmin la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2026; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 069-2011- EM/DGE, se modi fi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del artículo 6 de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante; Que el numeral 6.2.1 del artículo 6 de la NTCOTRSI establece que el COES programará la operación del SEIN considerando la Reserva Rotante requerida para atender las necesidades de regulación de frecuencia, para lo cual propondrá anualmente al Osinergmin la magnitud total de reserva requerida a más tardar el 31 de octubre, para su aprobación a más tardar el 10 de diciembre y entrada en vigencia el 01 de enero del siguiente año, la cual deberá ser sustentada mediante un estudio elaborado por el COES conforme a la metodología establecida para tal fi n; Que, mediante Resolución N° 128-2020-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 - “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modi fi caciones de la NTCOTRSI; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR- 21 establece, como una de las obligaciones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante un informe que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo N° 1 de la misma Resolución; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de dicha Resolución, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del SEIN;Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR-21, mediante la Carta N° COES/D-1085-2025, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-009-2025, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la RPF requerida por el SEIN para el año 2026; Que, mediante O fi cio N° 1554-2025-OS-DSE se requirió al COES con fi rmar las consideraciones de oferta generación y demanda del Estudio para determinar la Magnitud de Reserva Rotante para la RPF del SEIN para el año 2026; Que, mediante la Carta N° COES/D-603-2025, el COES dio respuesta al O fi cio N° 1554-2025-OS-DSE, señalando que las fi chas técnicas de 3 (tres) centrales no estaban actualizadas en el estudio, pero han observado que sus tiempos de arranque históricamente se acercan más a las fi chas técnicas anteriores, por lo que han efectuado una precisión en el estudio, considerando los tiempos de sincronización correspondientes a las fi chas técnicas anteriores al 2024; Que, de la evaluación efectuada, se determina que los valores de magnitud de Reserva Rotante destinada a la RPF ascendería a 2,9 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2026, y 3,5% para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2026; Que, conforme al literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado PR-21, Osinergmin ha efectuado la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN para el año 2026, veri fi cándose que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-373-2025 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; el Reglamento del COES; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD N° 29-2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 2,9 %, para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2026; y 3,5% para el periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2026. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico N° DSE-SGE-373-2025, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2465815-1