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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Disponen publicación del proyecto de Lineamiento denominado “Criterios para la implementación de la accesibilidad universal en bibliotecas” y establecen plazo de 30 días hábiles para recabar comentarios, aportes u opiniones al mismo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000251-2025-BNP Lima, 4 de diciembre de 2025VISTOS:El Informe N° 000361-2025-BNP-J-DGAB-UPGB y el Informe Técnico N° 000074-2025-BNP-J-DGAB- UPGB, de fechas 12 de junio y 15 de octubre de 2025, respectivamente, de la Unidad Funcional de Políticas y Gestión Bibliotecaria de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria; el Memorando Múltiple N° 000016-2025-BNP-J-DGAB, de fecha 16 de octubre de 2025, de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria; el Memorando N° 001077-2025-BNP-J- DPC de fecha 21 de octubre de 2025, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 001306-2025-BNP-J-DBD de fecha 22 de octubre de 2025, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Memorando N° 000430-2025-BNP-J-DGC de fecha 23 de octubre de 2025, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 001199-2025-BNP- J-DAPI de fecha 23 de octubre de 2025, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Técnico N° 000020-2025-BNP-GG-OPP-UPMEE de fecha 31 de octubre de 2025, de la Unidad Funcional de Planeamiento, Modernización y Estudios Económicos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001881-2025-BNP-GG-OPP de fecha 31 de octubre de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000539-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 21 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura; asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas (en adelante, la Ley N° 30034); Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, la Ley N° 29973) y en concordancia con el artículo 41 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, las bibliotecas deberán contar con instalaciones y materiales accesibles para la persona con discapacidad física, mental e intelectual; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 027-2019- BNP de fecha 06 de febrero de 2019, se aprobaron los Estándares para Bibliotecas Públicas Municipales, en los cuales se desarrolla la dimensión de infraestructura, cuyas subdimensiones son la ubicación, el diseño, la accesibilidad y la señalización. Asimismo, recomienda que las bibliotecas públicas municipales, preferentemente, se encuentren ubicadas en un primer piso y en un lugar céntrico de la localidad, incidiendo de ese modo en la necesidad de facilitar al usuario el acceso a las instalaciones;Que, posteriormente, por medio de la Resolución Jefatural N° 000058-2024-BNP de fecha 07 de junio de 2024, se aprueba el Lineamiento denominado “Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas públicas” que prevé el cumplimiento de condiciones básicas desarrolladas en dimensiones; entre ellas, infraestructura, mobiliario y equipamiento tecnológico. En cuanto a la infraestructura, se exige a las bibliotecas públicas que estén ubicadas en un lugar próximo que garantice el acceso a la población; Que, por medio del Informe N° 000361-2025-BNP-J- DGAB-UPGB, la Unidad Funcional de Políticas y Gestión Bibliotecaria de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria re fi ere que los documentos antes citados desarrollan de manera acotada la accesibilidad como condición básica en la implementación de bibliotecas, por lo que se hace necesario elaborar un documento técnico que aborde criterios de accesibilidad desde un enfoque transversal aplicable a todas las bibliotecas integrantes al Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, a través del Informe Técnico N° 000074-2025-BNP-J-DGAB-UPGB, la misma unidad funcional sustenta la necesidad advertida en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “1. (…) los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público (…)”; Que, bajo ese mismo tenor, dicha unidad funcional identi fi ca el artículo 5 de la Ley N° 29973, el cual recoge el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás al entorno físico, a los servicios, entre otros, de la manera más autónoma y segura posible siendo responsabilidad del estado establecer las condiciones necesarias para su garantía sobre la base del principio de diseño universal; Que, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, a través de la referida unidad funcional, propone el Lineamiento denominado “Criterios para la implementación de la accesibilidad universal en bibliotecas”, aplicable a las bibliotecas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30034, sobre lo cual y en el marco de sus competencias, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la Dirección de Gestión de las Colecciones y la Dirección del Acceso y Promoción de la Información emitieron opinión favorable a la propuesta remitida, recomendando continuar con el trámite de su publicación; Que, con el Memorando N° 001881-2025-BNP-GG- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto traslada y hace suyo el Informe Técnico N° 000020-2025-BNP-GG-OPP-UPMEE de su Unidad Funcional de Planeamiento, Modernización y Estudios Económicos, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de Lineamiento “Criterios para la implementación de la accesibilidad en las bibliotecas” al establecer los criterios que permiten implementar la accesibilidad universal en las bibliotecas propiciando un entorno inclusivo y equitativo para todas las personas, independientemente de sus características funcionales, capacidades o edad, sin discriminación en condiciones de igualdad, autonomía y seguridad; Que, de conformidad con el numeral 4.10 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos (en adelante, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS), la publicación de los proyectos normativos tiene por objeto recabar los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, considerando que la propuesta del Lineamiento “Criterios para la implementación de la accesibilidad