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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia de la Titular, y en tanto dure la misma, resulta necesario encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora TERESA STELLA MERA GOMEZ, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 11 al 12 de diciembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes Aéreos US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ TERESA STELLA MERA GOMEZ2 041,95 América del Sur370,00 x 2 740,00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo al señor ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2466498-1 Autorizan viaje de Ministro de Estado de Relaciones Exteriores a la República del Ecuador y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2025-PCM Lima, 6 de diciembre de 2025VISTOS:La Hoja de Trámite (GAB) Nº 2240 del Despacho Ministerial, de 4 de diciembre de 2025; el Memorándum Nº OPP031092025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 4 de diciembre de 2025, que otorga la certi fi cación presupuestal al presente viaje; el Memorándum Nº LEG025552025 de la O fi cina General de Asuntos Legales, de 4 de diciembre de 2025; y, el Memorándum Nº OAP037772025 de la O fi cina de Administración de Personal, de 5 de diciembre de 2025; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 32517 se autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional el 12 de diciembre de 2025, con el objeto de participar en el Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, ocasión en que los Jefes de Estado de ambos países, acompañados de sus respectivos Ministros de Estado abordarán los temas prioritarios de la agenda bilateral, suscribirán la Declaración Presidencial de Quito y adoptarán el Plan de Acción de Quito 2025; Que, el Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador es el principal mecanismo de diálogo y coordinación política al más alto nivel entre la República del Perú y la República del Ecuador, cuyo objetivo es ampliar y profundizar la agenda bilateral con un enfoque en el desarrollo y bienestar de las poblaciones de ambos países, especialmente en la zona fronteriza; Que, en ese contexto, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTINEZ, acompañará al señor Presidente de la República durante los actos de alto nivel del Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador, los mismos que permitirán fortalecer el diálogo político con la República del Ecuador y rea fi rmar el compromiso de nuestro país con una agenda bilateral dinámica y diversa, con énfasis en la seguridad, el desarrollo fronterizo y la protección del medio ambiente; Que, por lo expuesto, constituye de interés nacional, autorizar el viaje del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTINEZ, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar en el citado evento; Que, por cuestiones de itinerario, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 11 al 12 de diciembre de 2025; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure la misma, resulta necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;