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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente de Consejo de Ministros LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2466498-4 Autorizan viaje de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la República del Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2025-PCM Lima, 6 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que, con Resolución Legislativa Nº 32517, se autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional, el 12 de diciembre de 2025, con el objeto de participar en el Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador, que tendrá lugar en la ciudad de Quito, República del Ecuador, ocasión en que los Jefes de Estado de ambos países, acompañados de sus respectivos Ministros de Estado, abordarán los temas prioritarios de la agenda bilateral, suscribirán la Declaración Presidencial de Quito y adoptarán el Plan de Acción de Quito 2025, documentos que guiarán la cooperación binacional durante el período 2025-2026 en favor del desarrollo y del bienestar de las poblaciones de ambos países; Que, mediante OF. RE (MIN) Nº 2-17/20, el Ministro de Relaciones Exteriores invita al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para integrar la delegación presidencial que participará en el Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador; Que, el Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador es el mecanismo de diálogo y coordinación política al más alto nivel entre la República del Perú y la República del Ecuador, orientado a ampliar y profundizar la agenda bilateral con un enfoque en el desarrollo y bienestar de las poblaciones de ambos países, especialmente de aquellas que habitan en la zona fronteriza; Que, el citado evento tiene como objetivo central coordinar políticas, revisar compromisos bilaterales y de fi nir acciones conjuntas en áreas clave como infraestructura fronteriza, tránsito y movilidad, desarrollo social, ambiente, seguridad y conectividad; Que, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el citado evento, reviste de gran relevancia, dado que se consolidarán los compromisos bilaterales asumidos en materia de infraestructura urbana, integración fronteriza y desarrollo de espacios públicos, particularmente los vinculados a los proyectos “Plaza de la Hermandad” y “Malecón Norte y Sur”, de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y además, contribuirá a fortalecer la coordinación binacional, incluyendo acciones conjuntas para la socialización de los proyectos, la coordinación logística entre ambos países, la alineación normativa necesaria y la atención de observaciones bilaterales de carácter técnico y legal; Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar en el citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en el referido evento, son asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure la misma, resulta necesario encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 11 al 13 de diciembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor CESAR MANUEL QUISPE LUJAN, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos US$Viáticos por día US$Total WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE 983.65 370.00 (2) 1 723.65 Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente de Consejo de Ministros WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2466498-5