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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Mayor EP SEVERO DAGOBERTO CAMACHO AGÜERO y de la Subo fi cial de Primera FAP ROXANA DEL PILAR MARIN GUTIERREZ, para veri fi car de manera presencial la situación médica de la Técnico de Tercera EP EVA VARGAS CONDORI, a realizarse en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 11 al 17 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 10 de diciembre y su retorno el 18 de diciembre de 2025. Artículo 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Bangui (República Centroafricana) – Nairobi (República de Kenia) - Bangui (República Centroafricana)Clase económicaUS$ 1,200.00 x 2 personas US$ 2,400.00 Viáticos: US$ 480.00 x 2 personas x 7 días US$ 6,720.00 Total a pagar: US$ 9,120.00 Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- Disponer que copia de la presente Resolución sea remitida a la Institución Armada a la que pertenece el personal militar designado en comisión de servicio. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2466474-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que Promueve la Industrizalización del Agro DECRETO SUPREMO Nº 019-2025- MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, tiene por objeto promover la industrialización del agro, con la fi nalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversi fi cación y la so fi sticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se aprueba, entre otras, sus normas reglamentarias; Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 31339 dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego elabora el Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial; asimismo, el artículo 4 de la referida norma establece un mapa de desarrollo económico por regiones; Que, asimismo, mediante su artículo 3, la Ley Nº 31339 establece que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) participe activamente en el desarrollo sostenible e inclusivo del país, a través del fi nanciamiento de la inversión y del sistema fi nanciero; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0291-2025-MIDAGRI, se dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conjuntamente con su exposición de motivos, a fi n de recibir comentarios, sugerencias y/o recomendaciones de la ciudadanía; Que, en virtud al numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) artículos, y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo