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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / riesgo ambiental, en una de las siguientes categorías: i) DIA: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves; ii) EIA-sd: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados; y, iii) EIA-d: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos; Que, por su parte, el artículo 17 del RGAST señala que los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA en el sector Turismo son los siguientes: i) La Ficha Técnica Ambiental – FTA: instrumento de gestión ambiental preventivo aplicable para proyectos de inversión no previstos en el Listado de Proyectos sujetos al SEIA, susceptibles de no generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo; ii) El Plan de Cierre Detallado – PCD: instrumento de gestión ambiental preventivo cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de los proyectos de inversión en ejecución o de actividades turísticas en curso; iii) El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA: instrumento de gestión ambiental correctivo – preventivo exigible a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión turísticos en curso, que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identi fi cados en sus respectivas áreas de in fl uencia; y iv) El Plan de Adecuación Ambiental en Turismo – PAAT, instrumentos de gestión ambiental correctivo - preventivo exigible a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión en curso, que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como leves, generados o identi fi cados en sus respectivas áreas de in fl uencia; Que, los artículos 74 y 78 del RGAST establecen que el titular de la actividad turística que pretenda ejecutar un proyecto de inversión que no genere impactos ambientales negativos signi fi cativos o con actividades en curso, debe solicitar la evaluación y aprobación de la FTA, PAMA o PAAT, conforme al contenido o términos de referencia que apruebe el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM; Que, el numeral 27 del Anexo I del Reglamento de la Ley del SEIA de fi ne a los Términos de Referencia como una propuesta de contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en función a la naturaleza de un proyecto. Contiene la determinación de la línea base, la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del RGAST establece que el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial previa opinión favorable del MINAM, aprueba los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales con clasi fi cación anticipada, y para la elaboración del PAMA, PAAT, así como el contenido de la FTA, según las tipologías establecidas en los Anexos 2 y 3 del RGAST; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2023-MINCETUR se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba siete (7) Términos de Referencia para Declaración de Impacto Ambiental — DIA, tres (3) Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado — ElAsd, un (1) Término de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Detallado — EIAd, seis (6) Términos de Referencia para Plan de Adecuación Ambiental en Turismo - PAAT, dos (02) Términos de Referencia para Programa de Adecuación y Manejo Ambiental — PAMA, y siete (7) formatos de contenido para Ficha Técnica Ambiental — FTA para los proyectos de inversión del Sector Turismo, con el objeto de recibir opiniones comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, a través del O fi cio N° 01180-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA de fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM remite la opinión favorable a los Términos de Referencia y formatos de contenido para los instrumentos de gestión ambiental en el Sector Turismo; Que, de acuerdo al Informe N° 0024-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DAAT-LLA y el Informe N° 0043-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ, la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, sustenta la aprobación de los mencionados Términos de Referencia y formatos de contenido, a fi n de brindar mayor predictibilidad a los administrados del Sector Turismo en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental que serán presentados ante el MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares para la elaboración de los estudios ambientales con clasi fi cación anticipada para las tipologías establecidas en el Anexo 2 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales se detallan a continuación: - Siete (7) Términos de Referencia para Declaración de Impacto Ambiental – DIA. - Tres (3) Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd. - Un (1) Término de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIAd. Artículo 2.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA y del Plan de Adecuación Ambiental en Turismo – PAAT, según las tipologías establecidas en el Anexo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales se detallan a continuación: - Dos (2) Términos de Referencia para Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA. - Seis (6) Términos de Referencia para Plan de Adecuación Ambiental en Turismo – PAAT. Artículo 3.- Aprobar siete (7) formatos de contenido para la Ficha Técnica Ambiental – FTA, según las tipologías establecidas en el Anexo 2 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2466451-1