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20 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (COMPEAGRO) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, la Dirección General de Desarrollo Ganadero y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contado desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, elabora una propuesta de Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial, en coordinación con los sectores competentes, la misma que será sometida a su respectiva aprobación mediante Resolución Suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. SEGUNDA. Mapa de desarrollo económico agroindustrial El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba los instrumentos normativos y disposiciones complementarias, de acuerdo a su competencia, necesarios para establecer el Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial por departamentos, en coordinación con las entidades competentes, con la fi nalidad que se identi fi que en cada lugar el tipo de industrialización y diversi fi cación, para que este sea promovido adecuadamente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31339, LEY QUE PROMUEVE LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL AGRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, mediante acciones de diversi fi cación y so fi sticación económica, privilegiando el valor agregado, la competitividad, la sostenibilidad socioambiental, así como, precisar las condiciones de fi nanciamiento y los mecanismos de articulación interinstitucional que contribuyan a generar nuevos motores de crecimiento económico, reducir la dependencia de las materias primas, mejorar la productividad y calidad del agro, así como promover el empleo formal y el desarrollo económico sostenible a largo plazo. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad de fi nir el alcance de la Ley, asignar responsabilidades y establecer los plazos para la formulación y aprobación del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial y del Mapa de desarrollo económico agroindustrial; asegurando su correcta implementación, gestión y seguimiento.Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades productivas en el sector agrario y riego en el territorio nacional, considerando prioritario las unidades productivas de Agricultura Familiar. Artículo 4.- Siglas Para la aplicación del presente Reglamento se señalan los siguientes acrónimos: a) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. b) MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 5.- De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento se señalan las siguientes de fi niciones: a) Agricultura Familiar: es aquella que se establece en el marco de la de fi nición prevista en la Ley N.º 30355. Para efecto de la reglamentación de la presente Ley, la agricultura familiar comprende la industrialización del agro, en cuyo marco operan las unidades productivas que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de fauna silvestre y de agroindustria rural relacionadas con las cadenas de valor promovidas por el presente Reglamento. b) Agroindustria Rural: Es el conjunto de actividades productivas desarrollada por los productores de la agricultura familiar que permite aumentar y retener en las zonas rurales el valor agregado en la producción de las economías locales, a través de tareas de postcosecha, procesamiento primario, hasta procesamiento industrial a pequeña escala en los productos provenientes de las explotaciones agrosilvopecuarias y del aprovechamiento forestal y fauna silvestre, generando ingresos y empleos en bene fi cio directo de la agricultura familiar. La agroindustria rural es aquella que desarrolla actividades de la micro y pequeña empresa, cooperativas, asociaciones y consorcios, vinculados a la agricultura familiar. c) Cadena de Valor: conjunto de actividades, procesos y relaciones entre productores, proveedores de insumos y servicios, empresas de transformación, comercialización y otros actores relevantes, que de manera organizada y articulada generan y acumulan valor en cada etapa, desde el origen del producto hasta el consumidor fi nal. Su enfoque trasciende lo productivo, al incorporar innovación tecnológica, estándares de calidad, diferenciación de mercado, sostenibilidad económica, social y ambiental, y mecanismos de gobernanza y cooperación entre los actores de la cadena. d) COMPEAGRO: Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial, denominado COMPEAGRO, es un instrumento estratégico con metas concretas de productividad, innovación, sostenibilidad y formalización, que promueve la industrialización del sector agrario y brinda información relevante sobre la Agroindustrial Rural. e) Industrialización del Agro: Acciones destinadas a transformar la producción agrícola, pecuario, forestal, fauna silvestre en bienes de mayor valor agregado, mediante la innovación tecnológica, de procesos y productos, la estandarización de la calidad y el fortalecimiento de encadenamientos productivos regionales y globales. Constituye un pilar estratégico para pasar de la venta de materias primas agrícolas a la producción y comercialización de alimentos procesados, insumos y derivados con mayor so fi sticación tecnológica, productividad y competitividad sostenible. f) Mapa de desarrollo económico agroindustrial: El Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial es una herramienta con enfoque territorial, estratégica que permite visualizar, en un único soporte espacial, las principales dinámicas productivas del territorio. Su fi nalidad es brindar