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13 NORMAS LEGALES Domingo 7 de diciembre de 2025 El Peruano / Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ César Augusto Llona Silva3 597,53 Europa 540,00 x 3 1 620,00 José Luis Castillo Mezarina3 597,53 Europa 540,00 x 3 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios públicos cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asisten; asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar a la señora Nancy Aracelly Laca Ramos, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 14 de diciembre de 2025 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2466391-1 Aprueban Términos de Referencia para estudios ambientales con clasificación anticipada, para instrumentos de adecuación ambiental PAMA y PAAT , y formatos de contenido para la Ficha Técnica Ambiental – FTA del Sector Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2025- MINCETUR Lima, 4 de diciembre de 2025VISTOS, el Informe N° 0024-2025-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DAAT-LLA y el Informe N° 0043-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DAAT-MCJ de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos; los Memorándum N° 1067-2025-MINCETUR/VMT y Memorándum N° 1647-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y el Informe N° 0056-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 de su artículo 2, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 6 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, el MINCETUR ejerce el rol de autoridad competente y sancionadora en materia ambiental de la actividad turística, conforme a la legislación ambiental vigente; Que, conforme al literal e) del artículo 122 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, es función de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, proponer normas e instrumentos relacionados con la gestión ambiental de la actividad turística y artesanal, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la norma antes citada, indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 18 de la Ley N° 27446, Ley del SEIA establece que serán consideradas como autoridades competentes, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, en el marco de su ley de creación y normas modi fi catorias, las autoridades sectoriales, las autoridades regionales y las autoridades locales; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y al artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), las autoridades competentes tienen, entre otras, la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, además podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo (en adelante, RGAST), el cual tiene como fi nalidad que los administrados y/o entidades públicas del Sector Turismo incorporen la variable ambiental, así como identi fi quen, evalúen y potencien los impactos ambientales positivos, y realicen la aplicación secuencial de medidas para evitar, prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos que puedan generar o generen dichas acciones, en el marco del turismo sostenible, asegurando además la participación ciudadana; Que, los artículos 7 y 9 del RGAST señalan que el MINCETUR es la autoridad sectorial nacional en materia de turismo y como tal es la autoridad ambiental competente para promover y regular la gestión ambiental del Sector Turismo; teniendo entre sus funciones, aprobar y modi fi car los términos de referencia para las actividades, servicios y/o proyectos de inversión con características comunes o similares que cuenten con clasi fi cación anticipada, previa opinión favorable del MINAM; Que, el artículo 16 del RGAST establece que los estudios ambientales en el marco del SEIA, son instrumentos de gestión ambiental preventivos exigibles a los proyectos de inversión de la actividad turística susceptibles de generar impactos ambientales negativos signi fi cativos. Deben ser clasi fi cados por la autoridad ambiental competente de evaluación, de acuerdo con el