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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTO: El Informe N° 00240-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/ OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020- MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por noventa y dos (92) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido ampliada inicialmente hasta el 23 de enero de 2026, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-MINEDU, y posteriormente, hasta el 31 de marzo de 2028 en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia 0021-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario aprobado mediante Resolución Ministerial N° 338-2021-MINEDU, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asignen con e fi cacia y e fi ciencia, en el marco de la normativa aplicable; Que, el literal s) del artículo 8 del Manual de Operaciones citado en el considerando precedente, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generas, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. Además, el artículo 81 del mismo cuerpo normativo señala que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, en relación con lo indicado en el considerando anterior, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la Ley N° 27444, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, mediante Informe N° 00240-2025- MINEDU/ VMGI/PEIP-EB/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la delegación de facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva a la Dirección de Infraestructura Educativa del PEIP Escuelas Bicentenario, en la medida que la desconcentración de acciones y la delegación de actividades de naturaleza administrativas no están relacionadas a las atribuciones esenciales propias del órgano que justi fi ca su existencia (Dirección Ejecutiva), a las atribuciones para emitir normas generales, así como a la facultad para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, ni a las atribuciones a su vez recibidas en delegación; por el contrario, son funciones que al ser delegadas contribuirán a darle mayor dinámica a la organización; Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, resulta conveniente delegar con carácter temporal la facultad de suscribir los convenios, acuerdos u otros instrumentos de igual o similar denominación referidos a gestión de colaboración con Gobiernos Regionales o Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para llevar a cabo actividades y/o gestiones relacionadas al desarrollo de la fase de ejecución de Inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario; Con el visto bueno del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial N° 521-2025-MINEDU a través de la cual se designa al Director Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 1.1 En materia de Suscripción de Convenios: a. Suscribir los convenios, acuerdos u otros instrumentos de igual o similar denominación referidos a gestión de colaboración con Gobiernos Regionales o Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para llevar a cabo actividades y/o gestiones relacionadas al desarrollo de la fase de ejecución de Inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario. Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Infraestructura Educativa informe a la Dirección Ejecutiva, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de la facultad delegada, al fi nalizar el presente Año Fiscal. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (https://www.gob.pe/escuelasbicentenario) y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO GUILLERMO ESTRADA BRICEÑO Director Ejecutivo Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 2466734-1