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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Organizadora, tiene entre otras funciones, la de elaborar o modi fi car, según corresponda, y aprobar los estatutos de la universidad, así como remitir el nuevo estatuto de la universidad a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-UNDC/CO de fecha 14.09.2022, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, modi fi cado por las Resoluciones de Comisión Organizadora N° 193-2022-CO/UNDC y N° 202-2025-UNDC/CO; Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, representa el máximo instrumento de gestión normativo de la Universidad Nacional de Cañete, el mismo que norma su funcionamiento para el cumplimiento de sus principios y fi nes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria, Ley N° 30220 y demás normas que le son aplicables; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2022-MINEDU de 27.07.2022, se aprobó el Reglamento de Creación y Funcionamiento de Secciones de Facultad o Secciones de Escuelas Profesionales de las Universidades Públicas licenciadas en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31455 en cuyo numeral 3.8 del artículo 3º, de fi ne a las Secciones de Facultad, como unidades orgánicas dependientes de una Facultad o Escuela Profesional ubicadas fuera del ámbito local o sede principal de la Universidad licenciada. Asimismo, en el numeral 6.6 de su artículo 6° señala que se deberá contar con un plan de implementación que de fi na las actividades, los responsables, el cronograma, los recursos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, indispensables para la implementación de las secciones de facultad o secciones de escuelas profesionales; Que, a través del Memorándum N° 386-2025-UNDC/ CO/JCS-P de fecha 22.10.2025, el Presidente de la Comisión Organizadora en atención a lo informado por la O fi cina de Gestión de la Calidad, solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que adopte, gestione y ejecute las acciones necesarias que correspondan para efectuar la modi fi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, a fi n de incorporar la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, en atención a la disposición efectuada en la Resolución de Comisión Organizadora N° 460-2025-UNDC/CO; Que, de la revisión de autos, se advierte que la Universidad Nacional de Cañete ha iniciado el proceso de creación del Programa Académico de Derecho y Ciencias Políticas, toda vez que mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 460-2025-UNDC/CO de fecha 14.10.2025, se aprobó la creación de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas adscrito en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Nacional de Cañete, sin embargo, este nuevo programa académico carece actualmente de reconocimiento en los instrumentos normativos internos de mayor jerarquía, toda vez que ni el Estatuto ni el ROF contemplan la existencia de una Facultad de Derecho ni de una Escuela Profesional vinculada a dicha disciplina; Que, con el Informe N° 1181-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 29.10.2025, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe N° 244-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ del Especialista de Planeamiento, señala que a fi n de darle cumplimiento a la Resolución de Comisión Organizadora N° 460-2025-UNDC/CO, debe modi fi carse los artículos 63° y 67° del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, ya que en el artículo 63° el Departamento Académico de Derecho y Ciencias Políticas deberá incorporarse en la Facultad de Ciencias Empresariales y en el artículo 67° deberá incorporarse la nueva Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas; Que, mediante el Informe Legal N° 465-2025-UNDC/ OGAJ-JLOC de fecha 31,10,2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera viable la modi fi cación de los artículos 63° y 67° del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y el literal a) del párrafo 6.1.4 del documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244 2021-MINEDU; asimismo, recomienda actualizar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Cañete, como requisito esencial para la formalización y viabilidad del Programa Académico de Derecho y Ciencias Políticas; Que, en virtud a lo expuesto, el Presidente de la Comisión Organizadora a través del Memorándum N° 391-2025-UNDC/CO/MJRH-P de fecha 31.10.2025, dispone a la O fi cina de Secretaría General agendar en Sesión Extraordinaria como punto de agenda, la modi fi cación del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete; Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, la facultad de elaborar o modi fi car, según corresponda, y aprobar los estatutos de la universidad, así como remitir el nuevo estatuto de la universidad a la SUNEDU, por lo que en mérito al pedido del Presidente de la Comisión Organizadora y debatido el caso en Sesión Extraordinaria N° 061-2025 de fecha de 31.10.2025, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Resolución Viceministerial N° 052-2025-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación de los artículos 63° y 67° del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-UNDC/CO, modi fi cado por las Resoluciones de Comisión Organizadora N° 193-2022- CO/UNDC y N° 202-2025-UNDC/CO, debiendo quedar en los siguientes términos: Artículo 63.- Los Departamentos Académicos de la UNDC son siete: De la Facultad de Ingeniería a. Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas De la Facultad de Ciencias Agrariasa. Departamento Académico de Agronomía De la Facultad de Ciencias Empresariales a. Departamento Académico de Administración b. Departamento Académico de Administración en Turismo y Hotelería c. Departamento Académico de Contabilidad d. Departamento Académico de Estudios Generales e. Departamento Académico de Derecho y Ciencias Políticas Artículo 67.- Las Escuelas Profesionales son las unidades orgánicas encargadas del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y el título profesional correspondiente. Las Escuelas Profesionales son seis: • Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas. • Escuela Profesional de Agronomía.• Escuela Profesional de Administración. • Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería.