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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De los actuados remitidos, se advierte que, por medio de la Sesión Extraordinaria N° 002-2025, del 30 de enero de 2025, el Concejo Distrital de Rocchacc declaró infundada la suspensión del señor alcalde, rati fi cada con el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR, del 3 de febrero del presente año. 2.3. Al respecto, si bien no se observa un documento que acredite que el señor solicitante haya sido convocado a la sesión extraordinaria del 30 de enero de 2025, se visualiza que este asistió a la misma debido a que hizo uso de la palabra para exponer su solicitud de suspensión de manera directa y personal. 2.4. Es así que dichas actuaciones procesales permiten suponer razonablemente que el señor solicitante tuvo conocimiento oportuno de la fecha en la que se discutiría su solicitud de suspensión; actos que motivan convalidar y sanear la noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.5. Sin embargo, de la Carta N° 016-2025-MDR/ AL-JJOP, del 3 de febrero de 2025, dirigida al señor solicitante, con la que se le envió el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR, no se evidencian actuaciones procesales que demuestren que tomó conocimiento correspondiente del citado acto administrativo, toda vez que, en su diligenciamiento, no se observa la fecha ni la hora en que se realizó el acto de noti fi cación, ni dirección consignada en su escrito del 20 de noviembre de 2024, ni la persona que habría recibido la referida carta, lo que contraviene las disposiciones prescritas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.). 2.6. En ese sentido, tomando en consideración que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR, del 3 de febrero de 2025, según lo desarrollado en el considerando 2.5. del presente pronunciamiento, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de notifi cación del referido acuerdo. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR, del 3 de febrero de 2025, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.8. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO todo lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM- MDR, del 3 de febrero de 2025, dirigido a don Alejandro Gómez Huarhua, en el procedimiento de suspensión seguido contra don Juan José Ortiz Pillaca, alcalde de la citada entidad edil por la causal prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR a don Juan José Ortiz Pillaca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Alejandro Gómez Huarhua con el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR, del 3 de febrero de 2025, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac, o a quien haga sus veces, que, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR, del 3 de febrero de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados junto con la constancia que declaró consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante