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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / 30220-Ley Universitaria, y el Estatuto de la Universidad y a lo acordado por el pleno del Consejo Universitario; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios al exterior del país al docente DR. JOSE LUIS RAMOS TEJEDA, en su calidad de Coinvestigador del Proyecto de Investigación denominado: “Potenciando la Ciencia Ambiental en Perú: Adquisición de un Espectrómetro de Masas Triple Cuadrupolo (MS/MS) para Investigar la Dinámica de Contaminantes Orgánicos en el Agua de Riego y Cultivos de Exportación”, con el fi n de participar en la Pasantía en el Laboratorio de la Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuária (EMBRAPA), ubicada en Sao Paulo, Brasil, a realizarse del 06 al 14 de diciembre de 2025; Artículo 2º.- OTORGAR viáticos a favor del docente Dr. Jose Luis Ramos Tejeda, en calidad de Coinvestigador del referido Proyecto de Investigación, hasta por el monto de S/ 5,500.00 soles. Artículo 3º.- DISPONER, que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Dr. Jose Luis Ramos Tejeda, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo 5º.- DISPONER, el cumplimiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo 6º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua www.unam.edu.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO RUBEN MARCA MAQUERA Rector Presidente del Consejo Universitario EDGAR PINTO HUANCAVILCA Secretario General 2464650-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR, en el procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0599-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003563 ROCCHACC - CHINCHEROS - APURÍMAC SUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 6 de noviembre de 2025VISTOS : el O fi cio N° 262-2024-MDR/AL y la Carta N° 090-2025-MDR/GM/MERL, del 27 de diciembre de 2024 y 6 de marzo de 2025, mediante los cuales don Juan José Ortiz Pillaca y don Maycold E. Lajara Robles, alcalde y gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señores alcalde y gerente municipal), remitieron documentación relacionada con la declaratoria de suspensión seguido contra el señor alcalde, por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el Auto N° 1, del 5 de diciembre de 2024, se dispuso a correr traslado al Concejo Distrital de Rocchacc de la solicitud presentada por don Alejandro Gómez Huarhua (en adelante, señor solicitante) contra el señor alcalde, por la causal prevista en el artículo 133 de la LOM, a fi n de que se convoque a sesión extraordinaria, se emita el pronunciamiento que corresponde y se eleven los actuados requeridos. 1.2. A través de los documentos citados en el visto, los señores alcalde y gerente municipal remitieron documentación relacionada con el procedimiento de suspensión del señor alcalde: a) Citación Extraordinaria N° 04-2024-CM/MDR, del 26 de diciembre de 2024, con la cual el señor alcalde convocó a los miembros del Concejo Distrital de Rocchacc a la sesión extraordinaria de concejo municipal que se realizó el 30 de enero de 2025. b) Sesión Extraordinaria N° 002-2025, del 30 de enero de 2025, por medio de la cual se declaró infundada la solicitud de suspensión interpuesta por el señor solicitante. c) Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR, del 3 de febrero de 2025, a través del cual se rati fi có lo dispuesto en la referida sesión extraordinaria. d) Carta N° 016-2025-MDR/AL-JJOP, del 3 de febrero de 2025, dirigida al señor solicitante a través de la cual se le remitió el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR. e) Acuerdo de Concejo N° 005-2025-CM-MDR, del 27 de febrero de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-CM-MDR. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 re fi ere: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El artículo 23, de aplicación supletoria al presente caso, señala lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión