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18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Técnico N° 001300-2024-SERVIR-GPGSC del 13 de setiembre de 2024; Que, en atención a ello, con el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable expedir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros 27594, 30057, 31419 y 32507; los Decretos Legislativos N° 728, 1602; los Decretos Supremos Nros 025-2007-VIVIENDA, 053-2022-PCM; las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N ros. 000017-2024-SERVIR-PE, 000018-2024-SERVIR-PE, 000188-2025-SERVIR-PE; y con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, la encargatura en el puesto del señor Oscar Alfonso Tarazona Yábar en el cargo de Director de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, con relación al artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000095-2025-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Carlos Nicolás Meza Ducek, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728, con la reserva de su plaza de origen de Profesional I - Especialista en Formalización de la Subdirección de Formalización Integral, conforme a los considerandos precedentes. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a los señores a que se re fi ere los artículos 1 y 2 que anteceden, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Director Ejecutivo - COFOPRI 2466976-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 505-2025- UNDC/CO Cañete, 3 de noviembre de 2025LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 31 de octubre de 2025; MEMORÁNDUM N° 391-2025-UNDC/CO/MJRH-P de fecha 31 de octubre de 2025 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL N° 465-2025-UNDC/OGAJ-JLOC de fecha 31 de octubre de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 1181-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 29 de octubre de 2025 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 244-2025-UNDC/PCO/OPP/ UPPM/SJJJ de fecha 27 de octubre de 2025 emitido por el Especialista de Planeamiento; MEMORÁNDUM N° 386-2025-UNDC/CO/JCS-P de fecha 22 de octubre de 2025 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME N° 535-2025-UNDC/PCO-OGC de fecha 17 de octubre de 2025 emitido por la O fi cina de Gestión de la Calidad y demás documentos que escoltan el expediente administrativo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/ CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 052-2025-MINEDU de fecha 27.05.2025, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Mauro Juan Ramirez Herrera, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC y sus modi fi catorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU (en adelante marco normativo); Que, el literal a) del numeral 6.1.4 del Acápite VI del Documento Normativo, dispone que la Comisión