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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2466560-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0631-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000721 QUINOCAY - YAUYOS - LIMA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: los actuados que obran en el presente procedimiento sobre convocatoria de candidato no proclamado solicitado por doña Rosalía Margarita Lara Alberto, regidora del Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por haberse declarado la vacancia de doña Gaby Yuliza Calixto Piccini, alcaldesa de dicha comuna (en adelante, señora alcaldesa), por las causales establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2024001386 y N° JNE.2025003049. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2024001386 (traslado) 1.1. Por medio del Auto N° 1, del 30 de mayo de 2024, se trasladó al Concejo Distrital de Quinocay la solicitud de vacancia presentada, el 13 de mayo de 2024, por don Héctor Raúl Calixto Ramírez y don Edson Freddy Valeriano Ramírez en contra de la señora alcaldesa, por las causales de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, así como de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que la entidad municipal evalúe los hechos alegados por los solicitantes. 1.2. El 5 de febrero de 2025, la señora alcaldesa solicitó apersonamiento y que se declare nulo todo lo actuado hasta la citación con la que se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia formulada en su contra. 1.3. A través del Decreto N° 1, del 14 de marzo de 2025, la Secretaría General de este órgano electoral dispuso que el expediente mencionado se agregue como acompañado al expediente materia de autos, sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por la señora regidora. En el presente expediente (convocatoria de candidato no proclamado) 1.4. Mediante el O fi cio N° 009-2025-SG-MDQ- YAUYOS, presentado el 5 de marzo de 2025, la señora regidora remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora alcaldesa, que se detalla a continuación: a) Citación N° 028-2024-AL-MDQ, del 5 de setiembre de 2024, con la cual se convocó a la señora alcaldesa para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 14 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia interpuesta en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10, del 14 de setiembre de 2024, en la cual se aprobó la vacancia de la señora alcaldesa. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2024-MDQ, del 21 de octubre de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Carta N° 001-2024-AL-MDQ, del 24 de octubre de 2024, por la cual se noti fi có a la señora alcaldesa el acuerdo de concejo. e) Comprobante de pago de la tasa electoral. 1.5. Por medio del Auto N° 1, del 28 de marzo de 2025, se requirió a los miembros Concejo Distrital de Quinocay para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumplan con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia seguido contra la señora alcaldesa. En atención a ello, el 24 de abril de 2025, la señora regidora remitió la documentación solicitada. 1.6. El 30 de abril de 2025, la señora alcaldesa presentó un escrito con el que solicitó que se declare nulo todo lo actuado hasta la citación con la que se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó el pedido de vacancia formulado en su contra. 1.7. El 2 de junio de 2025, la señora regidora interpuso contradicción y expuso alegatos contra lo solicitado por la señora alcaldesa. 1.8. A través del escrito presentado el 9 de julio de 2025, la señora alcaldesa solicitó desestimar lo señalado por la señora regidora y declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en su contra. 1.9. Mediante el O fi cio N° 002605-2025-SG/JNE, del 25 de julio de 2025, la Secretaría General de este órgano electoral requirió a los miembros del concejo distrital de Quinocay que remitan documentación necesaria del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora alcaldesa. 1.10. En atención a dicho requerimiento, con el escrito presentado el 7 de agosto de 2025, doña Marina Inés Ballarta Olivares, regidora del Concejo Distrital de Quinocay, remitió documentación referida al procedimiento de vacancia de la señora alcaldesa. 1.11. Adicionalmente, el 8 de agosto de 2025, la señora alcaldesa presentó un escrito reiterando el contenido presentado el 30 de abril de 2025; asimismo, adjuntó el O fi cio N° 035-2025-GM-MDQ, del 30 de julio de 2025 -emitido por la gerente municipal-; la Citación N° 028-2024-AL-MDQ, del 5 de setiembre de 2024, y la Carta N° 001-2024-AL-MDQ, del 24 de octubre de 2024 -ambos dirigidos a su persona-. En la misma fecha, la señor alcaldesa presentó el Ofi cio N° 059-2025-A-MDQ, en respuesta al O fi cio N° 002605-2025-SG/JNE. En el Expediente N° JNE.2025003049 (apelación)1.12. Por medio del Memorando N° 000531-2025- SG/JNE, del 23 de mayo de 2025, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano 1 de este órgano electoral que los escritos señalados en los antecedentes 1.2. y 1.6. fueran desglosados e ingresados