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54 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han aprobado la “Declaración Universal de los Derechos del Animal”, el mismo que fue proclamado el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales, y que consta de 14 artículos, entre ellos destacándose que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, así como al respeto, y que el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Teniendo la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales; Que, de acuerdo a la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, esta tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que le ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Así como, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus pobladores y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal; Que, además, la Ley de Protección y Bienestar Animal mediante la aplicación de los Principios de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad, establece que las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal, atribuyendo la misma ley, responsabilidades a los sectores competentes del Poder Ejecutivo, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la vigilancia de la aplicación de la referida norma en el marco de sus competencias; y a los gobiernos regionales la conformación de un Comité de Protección y Bienestar Animal Regional a cargo del Gobernador Regional y conformado por los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú, la cual entre otras funciones podrá proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción; Que según la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política Nacional de Salud Pública. y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2023-SA. Que, estando al Decreto Supremo Nº 006-2002-SA “Reglamento de la Ley que regula el régimen Jurídico de Canes”. La Resolución Ministerial Nº 710-2018/MINSA que aprueba la “Directiva sanitaria para la Vigilancia y Control de la rabia en el Perú”. La Resolución Ministerial Nº 326-2024/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 158-MINSA/DGIESP-2024 “Directiva Sanitaria que regula la intervención quirúrgica para perros y gatos en campañas masivas de esterilización”. Que, es importante y urgente que el Gobierno Regional de Junín, dentro de sus competencias y atribuciones sobre la materia aborde la problemática relacionada a la protección y bienestar animal dirigido a la salud pública en su jurisdicción orientada a la generación de un ambiente idóneo y pací fi co sensibilizando la adecuada tenencia y protección de los animales. Que, la Comisión Permanente de Salud del Consejo Regional de Junín, en reunión de Comisión, aprobó el Dictamen Nº 04-2025-GRJ-CPS, el cual después de un análisis y debate correspondiente en el Pleno del Consejo Regional, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME, y se aprobó la siguiente;“ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA PROTECCION Y BIENESTAR DE ANIMALES DE COMPAÑÌA COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA REGIONAL DE SALUD” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional: que dispone la “Protección y bienestar animal como componente de la política regional de salud”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación, las Unidades de Gestión Locales, que las Instituciones Educativas de toda la región Junín, consideren como situación de aprendizaje la protección y bienestar animal, como componente de la política nacional de salud, en las sesiones de aprendizaje. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo a través de la Dirección Regional de Salud, la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza, aprobarlo por Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza Regional a los, gobiernos Provinciales y Distritales de la región Junín y a través de ellos a las organizaciones de la sociedad civil, diferentes sectores, instituciones públicas y privadas. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Dirección Regional de Salud –Junín, cumpla con la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de la presente Ordenanza Regional para las acciones multisectoriales dirigidas a toda la población de la Región Junín. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria de Consejo Regional, la noti fi cación de la presente Ordenanza Regional y a las unidades administrativas correspondientes incluyendo a la o fi cina de comunicaciones para la publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de Junín. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Junín, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 21 días del mes de octubre del año 2025. YONI A. BALBÍN PEÑA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 31 días del mes de octubre del 2025. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2456278-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Encargan las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lince RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0385-2025-MDL-GM Lince, 10 de diciembre de 2025EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe Nº 00131-2025-MDL/GAT/SEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, con la propuesta para el encargo de puesto de ejecutor coactivo, el Informe Nº00066-2025-MDL/GAT de la Gerencia de Administración