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52 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N.º 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, en dicho contexto la Superintendencia considera necesario modi fi car el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus modi fi catorias, para adecuarlo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1646 que modi fi có la Ley Nº 26702 en lo referido a los límites operativos de concentración y al Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones aplicable a las empresas del sistema fi nanciero aprobado por Resolución SBS Nº 975-2025 y su modi fi catoria; Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general, y; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modi fi ca el “Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos” en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2467049-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio, julio, setiembre de 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 556-2025-GR DREM- APURIMAC Abancay, 16 de octubre del 2025VISTO: El Informe N° 0329-2025-GR-DREM-APURIMAC/ SDM-ACM/AJ-CRCS, de fecha 15 de octubre de 2025, emitido por el Área de Concesiones Mineras de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, sobre los títulos de concesiones mineras otorgados en el mes de junio, julio, setiembre de 2025; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece se publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremos N° 020-2020-EM, en su artículo 19°, numeral n) señala que son funciones del Gobierno Regional, publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020- EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 124° de la Ley General de Minería, la autoridad competente, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 19° y 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2011-GR-APURIMAC/CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 001-2018-GR-APURIMAC/CR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio, julio, setiembre, por esta Dirección Regional de Energía y Minas, de acuerdo al anexo adjunto que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac (www.dremapurimac.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.JOSE RAÚL FARFÁN PORTUGAL Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas