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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley Nº 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley Nº 32199, al modi fi car el Decreto Legislativo Nº 276, regula la ejecución temporal de modo especí fi co de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la fi nalidad teleológica de la Ley Nº 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fi scal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia. En ese sentido, habiendo el abogado recurrente manifestado su voluntad de continuar en el servicio con la antelación debida, corresponde estimar su solicitud y extender la e fi cacia de su cese por límite de edad hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester precisar que la prórroga concedida no desnaturaliza la condición de fi scal provisional que ostenta el recurrente, ni le otorga la estabilidad absoluta propia de los fi scales titulares. En consecuencia, la autorización para continuar laborando hasta el cierre del ejercicio fi scal no constituye un impedimento para que la administración pueda dar por concluido su nombramiento y designación con anterioridad a dicha fecha, si se con fi gurase alguna de las condiciones resolutorias establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Segundo Alfredo Pastor Gutiérrez; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2025, y la conclusión de su nombramiento como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica —materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 503-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 8 de febrero de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente— se hagan efectivos a partir del 01 de enero de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente no enerva la naturaleza provisional del nombramiento y designación del referido fi scal; por lo tanto, ambos podrán ser concluidos con anterioridad a la fecha señalada si se con fi gurase alguno de los supuestos de conclusión previstos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Segundo Alfredo Pastor Gutiérrez que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”. 2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación “El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. 2467416-2 Designan fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3714-2025-MP-FN Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 005079-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 30 de octubre de 2025 y el informe Nº 0114-2025-MP- FN-OREF-JJCP, de fecha 10 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Diego Brayan Ochoa Remón, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0114-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 10 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;