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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2467284-1 Implementan el Módulo Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Loreto y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000453-2025-CE-PJ Lima, 10 de diciembre del 2025 VISTO: El O fi cio N° 002195-2025-RT-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, por encargo el señor Consejero Responsable del citado Programa. CONSIDERANDO:Primero.- Que, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” por encargo el señor Consejero Responsable del citado programa, mediante O fi cio N° 002195-2025-RT- PPRFAMILIA-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la implementación del Módulo Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Loreto y su incorporación al Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 371-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia y su implementación progresiva en las Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 185-2023-CE-PJ, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento” y el “Manual de Organización y Funciones - Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, con el propósito de implementar en los distritos judiciales el modelo de Despacho Judicial Corporativo Familia. Tercero.- Que, la implementación del Módulo Corporativo de Familia en las Cortes Superiores de Justicia se encuentra alineada con el “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial, orientado al cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas”, particularmente en lo referido al fortalecimiento de la celeridad de la administración de justicia y al impulso de mejora de la calidad del servicio de justicia, en bene fi cio de la sociedad. Cuarto.- En el marco de la modernización del servicio de justicia en materia de familia, mediante Resolución Administrativa N° 000490-2023-CE-PJ se aprobó el proyecto piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”, disponiéndose su implementación inicial en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Tacna, Arequipa y Piura. Quinto.- La implementación de la oralidad permite aplicar principios procesales orientados a la simpli fi cación, inmediatez, o fi ciosidad, celeridad y fl exibilidad de los procesos de tenencia y régimen de visitas, estableciendo procedimientos e fi caces para la intervención del equipo multidisciplinario, fortaleciendo la conciliación y optimizando la realización de audiencias especiales y audiencias únicas. Sexto.- A través de la Resolución Administrativa N° 000062-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, en el cual se contempla dentro del Eje 02: Apoyo a los Despachos Judiciales, la implementación progresiva de la oralidad a nivel nacional, previa evaluación técnica y recomendación del programa, garantizando su alineación con los principios de e fi ciencia, celeridad y acceso a la justicia. Séptimo.- Que, la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante O fi cio N° 001868-2025-CSJLO-PJ, solicitó la evaluación de viabilidad de implementar el Módulo Corporativo de Familia, referido al proyecto piloto. En ese contexto, a través del Informe N° 000016-2025-AMF-OAD-CSJLO, se acreditaron condiciones técnicas, organizativas y operativas adecuadas para su implementación. Octavo.- Conforme al Informe N° 000134-2025-RT- PPRFAMILIA-PJ, elaborado por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, se concluye que la Corte Superior de Justicia de Loreto cuenta con los requisitos necesarios para operar bajo el modelo de despacho judicial corporativo, y sumarse al mencionado proyecto piloto, por contar con infraestructura y recursos adecuados; así como el compromiso institucional requerido. Noveno.- Que, la implementación de la corporativización coadyuvará en la tramitación de los procesos judiciales, permitiendo llegar a un mayor número de bene fi ciarios. Además, considerando la necesidad de optimizar la atención de los procesos en materia de familia y brindar un servicio más ágil, oportuno y transparente en los casos de tenencia y régimen de visitas, resulta pertinente autorizar la implementación del Módulo Corporativo de Familia y la incorporación al proyecto piloto en mención a la Corte Superior de Justicia de Loreto. Décimo.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1688- 2025 de la quincuagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar el Módulo Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Loreto, a partir del 16 de diciembre de 2025, conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgados de Familia de Maynas: - 1° Juzgado Especializado de Familia. - 2° Juzgado Especializado de Familia. Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas” en los mencionados órganos jurisdiccionales de familia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; así como la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, y en coordinación con el Equipo de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Cuarto.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en coordinación con el Equipo de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, la actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP-P) conforme al modelo de Despacho Corporativo de Familia.