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48 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / Chachapoyas, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y de índole familiar. En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la misma se haga efectiva a partir del 15 de septiembre de 2025, e informa que la misma fue comunicada a su jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1862-2022-MP-FN, de fecha 2 de septiembre de 2022, se resolvió nombrar a la abogada Victoria De La Cruz López, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 4 de diciembre de 2025, se advierte que la citada abogada registra cuatro (4) quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0201-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 5 de diciembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Victoria De La Cruz López, con e fi cacia anticipada a partir del 15 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Victoria De La Cruz López, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1862-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 2 de septiembre de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con e fi cacia anticipada a partir del 15 de septiembre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Victoria De La Cruz López que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Victoria De La Cruz López, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2467416-1 Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo y disponen que el cese por límite de edad de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica sea efectivo a partir del 1 de enero de 2026 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3713-2025-MP-FN Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 001673-2025-MP-FN- PJFSHUANCAVELICA, de fecha 12 de noviembre de 2025 y el informe Nº 0066-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 11 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 1 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran. Mediante el o fi cio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Segundo Alfredo Pastor Gutiérrez, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 5 de diciembre de 2025. El fi scal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2025, fundamentando su pedido en la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modi fi có el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fi scal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fi scal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404-2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fi scal, “en lo que no se opongan a tal régimen”.